Así consta en la Resolución de la Dirección General de la Función Pública, que publicaba este lunes el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y recoge Europa Press, en la que se explica que estos empleados públicos que trabajan con menores han de acreditar el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por la trata de seres humanos, en base a la modificación del la Ley de Protección Jurídica del Menor del Gobierno central.
A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Los empleados públicos que presten cualquier relación de servicio en los centros y puestos de trabajo referidos están obligados a aportar a su unidad de personal, en el periodo comprendido entre este martes y el 28 de octubre del presente año.
El personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente resolución podrá autorizar a la Secretaria General de la respectiva Consejería u Organismo Autónomo para solicitar del Registro Central de Delincuentes Sexuales dicho certificado.
En todo caso, el tratamiento de los mencionados datos quedará sometido a lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal y sus disposiciones de desarrollo.