El divorcio y la Seguridad Social

03/02/2018 - 13:30 Luis Miguel Almazán

El divorcio afecta también a cuestiones de la Seguridad Social, tales como el derecho a la asistencia sanitaria o distintas prestaciones o pensiones que puedan percibirse. Trataré algunas de ellas a continuación.
    En cuanto a la asistencia sanitaria, tanto progenitor custodio como hijos que con él convivan tendrán derecho a la asistencia sanitaria del otro excónyuge siempre que se establezca una pensión compensatoria.
    Con respecto al permiso por maternidad, la madre puede optar porque una parte del permiso por maternidad puede ser disfrutada por el otro progenitor, si bien podría revocar tal decisión en caso de divorcio o separación de los progenitores (estén o no casados).
    En cuanto a la prestación por hijo a cargo, tal asignación económica corresponderá recibirla a aquel progenitor que lo tenga a su cargo o, salvo acuerdo entre las partes, a ambos progenitores en caso de custodia conjunta, percibiéndose en este último caso por mitad si el hijo permanece igual tiempo con ambos progenitores o en proporción al tiempo de custodia de cada uno de ellos. En caso de que, producido el divorcio o la separación, el reconocimiento de la prestación por hijo a cargo no correspondiera a quien la tenía reconocida durante el matrimonio, deberá ser solicitada por quien ahora sí le correspondiera recibirla.
    Pero de todas las repercusiones que puede tener un divorcio en el campo de la Seguridad Social, la que más preocupa suele ser la pensión de viudedad. De entrada, diremos que la casuística es compleja, pues la jurisprudencia está constantemente puliendo las posibilidades de obtener pensión en casos muy concretos. Pero, de manera genérica podemos determinar que en caso de divorcio, el excónyuge tendrá derecho a la totalidad de la pensión de viudedad, con independencia del tiempo que duró su matrimonio, siempre que el fallecido o fallecida no hubiera contraído nuevas nupcias, y siempre que el excónyuge superviviente no haya contraído nuevo matrimonio o no haya constituido una pareja de hecho y además estuviera cobrando, de manera periódica e indefinida, una pensión compensatoria (o similar) del fallecido o fallecida.
    En caso de que concurriese cónyuge actual o pareja de hecho inscrita actual (que pueda acreditar al menos una convivencia no inferior a cinco años con el fallecido) y excónyuge (o excónyuges, o sólo éstos), la pensión se reconocerá también siempre que concurran los requisitos de no haber contraído nuevo matrimonio o haber constituido pareja de hecho, y estar cobrando una pensión compensatoria o similar. Pero en estos casos, se cobrará en proporción al tiempo de convivencia, correspondiéndole al menos un mínimo del 40% del importe al cónyuge superviviente o pareja de hecho que lo fuese en el momento del fallecimiento. Este último dato es fuente de polémica, pues se considera un agravio comparativo, ya que puede darse el caso de que la pareja actual cobre menos pensión de viudedad que la expareja, algo que puede resultar injusto cuando las llamadas “segundas viudas” se pueden quedar con cargas del fallecido (deudas, gravámenes, manutención y cuidado de los hijos) mientras la expareja, ajena ya totalmente al fallecido, se embolsa la mayor parte de la pensión de viudedad. Pero esto es así porque el reparto se hace en base al número de años de matrimonio transcurridos con cada pareja.
    En ambos supuestos, el importe de la pensión de viudedad que se reconozca no podrá superar la cuantía que se fijó de pensión compensatoria o similar. Sin embargo, no se extinguirá tal pensión compensatoria cuando la separación o el divorcio fuera anterior al 1 de enero de 2008 (fecha en la que entró en vigor una reforma de la Ley General de la Seguridad Social) o, en el caso de mujeres, se pueda acreditar haber sido víctima de violencia de género en el momento de la separación.
Existe alguna otra opción -muy excepcional- para cobrar la pensión de viudedad y que para no extenderme no voy a mencionar. Por eso, aconsejo que se acuda a un profesional en la materia para que nos saque de dudas en nuestro caso concreto.
Finalmente, quiero agradecer la colaboración de mi estimado compañero y también colaborador de Nueva Alcarria, Pedro L. Toledo Ramos, en la redacción de este artículo.
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