La liquidación del régimen económico matrimonial

03/03/2018 - 16:12 Luis Miguel Almazán

Puede llegar a ser tremendamente compleja por lo que conviene estar asesorado en todo momento.

Dicen que la clave del matrimonio es compartir. Compartir tu amor, compartir tu vida y las experiencias… Y también es muy probable que se comparta algo más: el patrimonio y las deudas, porque lo normal es que los cónyuges durante el matrimonio adquieran bienes y contraigan deudas conjuntamente. Y si ese matrimonio se disuelve será necesario repartir tanto el patrimonio adquirido (activo) como las deudas contraídas (pasivo) entre los cónyuges. Así pues, cuando hablamos de régimen económico matrimonial hablamos de las reglas que regulan los aspectos económicos de la comunidad de bienes que se crea en el matrimonio.
    Los tipos de regímenes económicos vigentes en el ordenamiento jurídico civil son la sociedad de gananciales (el más habitual), el régimen de participación (muy residual) y el régimen de separación de bienes (propio de algunas comunidades forales como Cataluña). El régimen de gananciales es aquel en el que ambos cónyuges hacen comunes las ganancias y las pérdidas obtenidas por cualquiera de ellos. Cuando esta sociedad de gananciales se disuelve ya sea por fallecimiento de uno de los cónyuges o por disolución matrimonial, la liquidación del régimen económico matrimonial consiste en adjudicar los bienes y deudas pasando de ser propiedad del matrimonio en conjunto a ser propiedad individual de quienes formaron el matrimonio.
    Esta liquidación puede realizarse en el mismo momento del divorcio, en el convenio regulador, vía notarial, o en un proceso judicial posterior específico de liquidación. Por tanto, el proceso podrá ser, al igual que el divorcio, de mutuo acuerdo o contencioso, pudiendo ser en este último caso un proceso largo y costoso.
    La liquidación de cualquier régimen económico matrimonial se lleva a cabo, en defecto de acuerdo entre los cónyuges, con arreglo a las normas contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 806 a 811), así como a las normas del Código Civil que resulten aplicables. El primer paso para la liquidación del régimen matrimonial es la confección de un inventario de bienes y deudas. En caso de no haber acuerdo se llevará a cabo de manera contenciosa a través de un proceso judicial. En segundo lugar, deberán valorarse económicamente tales bienes y cancelar, en la medida de lo posible, las deudas existentes. Finalmente, y dado que cada cónyuge no es propietario de la mitad de la casa, de la mitad del coche, etc, sino que mientras no se adjudiquen los bienes “todo es de los dos”, habrá que formar dos lotes y adjudicar uno a cada cónyuge, adjudicaciones que no estarán sujetas a tributación ni en el IRPF, ni en el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados siempre que no haya habido “exceso de adjudicación”. Es decir, que uno de los excónyuges haya recibido más patrimonio y no le haya compensado económicamente al otro.
    De todo lo expuesto, se deduce que la liquidación del régimen económico matrimonial solo se produce para los matrimonios casados en régimen de gananciales o bajo el régimen de participación, pues en el régimen de separación de bienes, los bienes ya son propiedad individual de cada uno de los cónyuges, por lo que no habrá nada que liquidar (con independencia de que entre ellos sí que puedan hacerse adjudicaciones de bienes indivisibles)
    La liquidación del régimen económico matrimonial puede llegar a ser tremendamente compleja, por lo que conviene estar asesorado en todo momento por un abogado que pueda evitarle, en la medida de lo posible, muchos problemas judiciales que puedan surgir durante el proceso.
    www.almazangarciaasesores.com