La mediación familiar

06/01/2018 - 12:46 Luis Miguel Almazán

La mediación siempre finalizará con un acta en el que se hará constar, o bien la imposibilidad de llegar a un acuerdo, o bien, si se ha alcanzado una solución ya sea total o parcial.

Muchos son los problemas que tiene nuestra Justicia. Los fundamentales, en mi opinión, son el exceso de litigiosidad, y la falta de medios de los juzgados para asumir ese exceso, lo que hace que la inmensa mayoría de ellos ralenticen de manera notoria la justicia. Y si a eso le añadimos que los procesos de divorcio o separación contenciosos cuando hay hijos de por medio suelen suponer un coste emocional importante (además del económico), la herramienta de la mediación familiar debería ser una herramienta a tener en cuenta, ya no solo por los implicados, sino también por los juzgados, pues ofrece otro escenario, uno mucho mejor, en el que resolver los conflictos. Así por ejemplo, hace poco que aparecía la noticia de que en Francia se establecía la mediación obligatoria como paso previo a la vía judicial, igual que ya sucedía en Inglaterra o en Italia. Sin haber intentado la mediación previa, no se admitiría ninguna demanda. Tal vez en España no estemos preparados todavía para ello porque nos quede mucho camino que recorrer al respecto. Por ahora aquí, la mediación es voluntaria. Es decir, que al igual que dos no pelean si uno no quiere, dos no median, dialogan y tratan de llegar a acuerdos, si uno de ellos no quiere.
    Podríamos definir la mediación familiar como un método de trabajo cuyo objetivo principal es gestionar el conflicto entre los cónyuges o progenitores, facilitando la comunicación entre ellos a través de la intervención de un tercero imparcial (el mediador), que intentará que las partes de manera voluntaria lleguen a un acuerdo que ponga fin a sus controversias (evitando con ello la sensación de ganador/perdedor de un proceso judicial). Hablamos pues, de una vía alternativa a la judicial que la sustituye evitando más carga judicial, y que ofrece a los implicados un servicio que permita resolver sus desavenencias de forma más rápida y menos perjudicial.
    Además de las características ya descritas, otra nota que caracteriza la mediación familiar es la confidencialidad: tanto las partes como el mediador se comprometen a guardar secreto respecto de lo que se hable y a no utilizar la información que se utilice en un posterior pleito.
    El proceso de mediación se desarrolla a través de entrevistas conjuntas e individuales con los implicados, aunque también podrían acudir de manera excepcional terceras personas vinculadas al conflicto (por ejemplo, los hijos o los abuelos). El mediador facilitará que las partes encuentren soluciones a sus controversias a través del diálogo y la negociación, pero no tendrá nunca capacidad para resolver las mismas (lo que diferencia la mediación del arbitraje).
    La mediación siempre finalizará con un acta en el que se hará constar, o bien la imposibilidad de llegar a un acuerdo, o bien, si se ha alcanzado una solución ya sea total o parcial, reflejando los acuerdos a los que se ha llegado. Eso sí, tales acuerdos, los que tengan relevancia jurídica, deberán ser aprobados judicialmente para que surtan plenos efectos jurídicos: si el acuerdo es total, a través de un proceso judicial de mutuo acuerdo que requerirá de abogado y procurador. Y si el acuerdo es parcial los abogados lo pondrán en conocimiento del juzgado para que se celebre juicio sólo sobre las cuestiones objeto de controversia.
    En definitiva, la mediación familiar, cuando exista la posibilidad real de ser empleada, siempre será una herramienta positiva pues incluso fracasando facilitará el diálogo entre las partes y ayudará a mejorar sus relaciones, contribuyendo a disminuir sus niveles de conflicto.
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