Leyes, justicia, sentido común y violencia de género

11/10/2011 - 00:00 Ana Blanca Sanz Garrido

 
  
      La sala del juez Del Olmo ha revocado (anulado) más de 15 condenas de instancias inferiores por maltrato, y no solo esta última tan “sonora”. De verdad cree el señor juez que si mi marido, después de amenazarme delante de mi hijo (advirtiendo, como es el caso, que su mujer acabaría en una “caja de pino”), me llama ZORRA es ¿porque cree que soy muy astuta?, ¿acaso cree que las españolas y los españoles somos gili… tontos? Si esto lo pensara “un hombre cualquiera” aunque preocupante, no tendría la repercusión que tiene en un juez, ya que si el responsable de aplicar ley y justicia, imparte todo lo contrario, devalúa el trabajo que tantas organizaciones – como CCOO- hacemos a diario en pro de la igualdad; echa por tierra esa labor básica y necesaria de alentar a las victimas para que salgan de su silencio y denuncien.
 
  Si esto solo hubiera ocurrido en una ocasión, sería muy preocupante pero adquiere la categoría de muy alarmante ya que esta sala (Sección Tercera de la Audiencia Provincial murciana) tiene un largo currículo en anular condenas a maltratadotes. Y como negros botones de muestra, algunos de ellos hacia hombres con previos antecedentes por maltrato en el hogar, esta sala ha sentenciado: Una agresión de un hombre a su pareja en la calle fue castigada con multa de 90 euros; unas amenazas de muerte salieron más baratas: 20 euros. Rebajó la pena impuesta a un hombre que abofeteó, tiró al suelo y propinó una patada a su pareja. No vio “dominación machista” en esta actitud, por tanto, no eran constitutivos de un delito de maltrato familiar, sino de “una falta de lesiones”.
 
   El acusado fue condenado a una multa de 90 euros. Dormir en el suelo por temor a la pareja tampoco constituye una prueba para contrastar un delito de maltrato. En otro caso, la mujer que denunciaba había sido insultada por su marido que la había quemado con un cigarrillo. Sin embargo, no se vio prueba de maltrato. Redujo la pena a un hombre previamente condenado por una amenaza de muerte a su mujer. Tuvo que pagar dos euros durante 10 días a la denunciante. Se argumentó que la expresión “te voy a matar” no era una amenaza directa a la mujer ni manifestaba “dominación” hacia ella. Y ¿qué argumenta la sala para sentencias así? que “no toda agresión de un hombre a su esposa o compañera sentimental debe ser castigada mecánicamente como un delito de violencia de género”.
 
  Entienden que para que se aplique la Ley de Violencia de Género, que endurece las penas para el varón agresor, tiene que haber un componente machista probado, de no existir este componente debe aplicarse el Código Penal. Este argumento se apoya en la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo, que en noviembre de 2009 decía que “no toda acción de violencia física en el seno de la pareja del que resulte lesión leve para la mujer debe considerarse necesaria y automáticamente como violencia de género”. Se olvidan que El Tribunal Constitucional validó la Ley de Violencia de Género en julio de 2010 y estableció que la desigualdad en el trato de las agresiones según el sexo estaba justificada en que se trata de combatir “una pauta cultural generadora de gravísimos daños a sus víctimas”. …
 
   Y sin embargo, durante el verano de 2010, una sentencia de la Audiencia murciana consideró que amenazar de muerte a una mujer por pedir el divorcio no era delito. La Sala reconoció en la sentencia que “hubo una amenaza”, pero la pena del acusado se quedó en una multa porque los jueces estimaron que “no aparece por ningún lado el necesario elemento machista de intento de dominación o subyugación por parte del hombre hacia la mujer”. Pidió en su fallo que este tipo de casos no se juzgaran a través de la actual Ley contra la Violencia de Género sino que fueran juzgados a través del Código Penal como otras agresiones comunes.
 
  Desde CCOO, entendemos que para atajar estas sentencias que dañan el sentido común, el legislador podría especificar de una manera más concisa, concreta y por supuesto amplia, qué se entiende por “componente machista”, dejando así menos margen a interpretaciones judiciales burdas. Por tanto, NO pretendemos poner en tela de juicio el trabajo de la institución judicial, pero lo que tampoco podemos consentir es que ciertos magistrados y magistradas echen por tierra el trabajo de organizaciones, instituciones y particulares en pro de la eliminación de esta vergüenza humana que es la violencia de género. En definitiva que se aplique la ley con justicia y sentido común.