Los impuestos del divorcio

21/01/2018 - 14:47 Luis Miguel Almazán

Vamos a arrojar un poco de luz sobre las cargas impositivas que conlleva un divorcio o una separación legal.

Todos sabemos que divorciarnos o separarnos legalmente nos va a costar dinero. ¿Pero cuánto?, ¿sólo lo que me cobren el abogado y el procurador o tengo que pagar algún impuesto por divorciarme? Por eso, vamos a tratar de arrojar un poco de luz (y sin perjuicio de que se acuda a un profesional para que nos saque de dudas en nuestro caso concreto) sobre las cargas impositivas que conlleva un divorcio o una separación legal:
    - Pensión compensatoria: se trata de una cantidad de dinero que un cónyuge ha de abonar al otro cuando la separación o divorcio le ha producido un desequilibrio económico, un empeoramiento de su situación anterior.  Para el cónyuge que recibe el dinero, éste se considera fiscalmente rendimiento de trabajo, como si fuese un salario, y computará en el IRPF (cosa distinta será si tiene o no obligación de hacerlo). Por su parte el cónyuge que paga la pensión compensatoria podrá aplicarse la reducción de la pensión en la base de su Declaración de la Renta.
    - Pensión de alimentos a favor del hijo: es la cantidad mensual con la que contribuye el cónyuge que no ostenta la custodia de los hijos para su mantenimiento. Se considera igualmente un rendimiento del trabajo para el progenitor que los percibe en nombre de éstos, pero con una particularidad: en este caso está exenta y no tributa al IRPF siempre y cuando se perciba en virtud de decisión judicial o acuerdo de divorcio. Por su parte, y como es obvio, para el cónyuge pagador no tendrá la consideración de gasto deducible y no reducirá su base imponible del IRPF. En cambio, sí que tiene un beneficio fiscal y puede suponer un ahorro atendiendo a la escala prevista en la Ley IRPF, especialmente a quienes posean rentas altas.
- Gastos extraordinarios: se considerarán alimentos a favor de los hijos siempre que en el convenio regulador o resolución judicial se fije que tales gastos sean asumidos por el progenitor declarante, ya sea por mitades o en un porcentaje determinado.
    - Liquidación del Régimen Económico Matrimonial: se trata de repartir los bienes y deudas comunes de los cónyuges.  En primer lugar será determinante el régimen económico de nuestro matrimonio: si es el de gananciales (lo obtenido durante el matrimonio corresponde al 50%) o si es el de separación de bienes o el de participación. En todo caso, en esta tarea de adjudicación de bienes y deudas van a intervenir tres tipos de impuestos: impuesto sobre la renta, impuesto de transmisiones patrimoniales y el impuesto de plusvalía municipal.
    Por un lado, tenemos el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en donde a cada cónyuge le corresponde su cuota del 50% de los bienes resultantes. Como no hay alteración del montante del patrimonio de cada uno, no tendrá impacto en el IRPF de ninguno de los dos.
Por otro lado, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales: en el caso de un matrimonio casado en gananciales, los bienes otorgados a cada cónyuge están exentos del impuesto siempre que el reparto se haga mediante lotes del mismo valor. En el caso de bienes indivisibles (una vivienda o un coche, por ejemplo), estarán también exentos siempre que, existiendo un exceso de adjudicación a favor de un cónyuge, éste compense económicamente al otro cónyuge. Si se compensara con un bien privado sí tributaría éste al impuesto de Transmisiones patrimoniales.
    Finalmente, quiero agradecer la colaboración de mi estimado compañero y también colaborador de Nueva Alcarria, Pedro L. Toledo Ramos, en la redacción de este artículo.
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