Un cuento más largo que un maratón


Desgraciadamente la semana pasada falleció  el señor duque, y el cumplimiento de la sentencia resulta ya y definitivamente imposible.

Eráse una vez un duque, hace muchos muchos años, que decidió ceder a sus vasallos las ruinas de su Palacio. Las buenas gentes del lugar se miraron sorprendidas, sin saber qué hacer con esas ruinas. Si, era un Palacio, pero salvo las fachadas poco más quedaba en pie. Y ellos ya tenían sus humildes viviendas y no necesitaban vivir en Palacios. “Levantemos estas ruinas y dediquemos el Palacio a centro social y cultural donde nuestros hijos aprendan, y sirva como lugar de reunión de nuestros mayores”, se dijeron. Y así lo hicieron…”.
    Así podría ser el inicio de un gran cuento que empezó allá por 1960 cuando el anterior Duque del Infantado cedió el Palacio a la Administración del Estado para usos sociales y culturales. Pero el Duque, que no vivía ni había vivido de forma estable  en Guadalajara, se había guardado un as en la manga y se reservó el derecho con carácter permanente  a las dependencias que en su día se señalen, a fin de que los titulares de dicha Casa Ducal puedan habitar personalmente en ellas de manera ocasional y utilizarlas como Museo y Archivo familiar, sin que ello pueda ocasionar perjui¬cio al desenvolvimiento normal de los servicios que el Ministerio establezca en aquel edificio.
    Pasaron los años y las décadas, y el Duque fallece sin hacer uso de su derecho. El Palacio se reconstruyó a costa del erario  público, del dinero de todos, y se dedicó y se sigue dedicando a la función social y cultural que todos conocemos. Pero el nuevo Duque, hijo del anterior, reclama judicialmente en el año 2007 (47 años después de la cesión que hizo su padre) el derecho que creía ostentar para habitar el Palacio del Infantado. Y la Justicia le da la razón.


    Curiosa Sentencia (de 31 de julio de 2009 del Juzgado nº 5 de Guadalajara), que nadie recurre y que todas las partes en litigio parecen aceptar de buen grado, aun a pesar de infringir, sin quizás saberlo, la regulación urbanística de Guadalajara que impide la existencia de viviendas de uso particular en edificios de esta categoría.  
    Esta sentencia judicial, de obligado cumplimiento y respetada por todos, viene a calificar el derecho del Duque, imprecisamente regulado y pactado en la cesión de 1960, como un derecho real de habitación, y condena al demandado (Ministerio de Cultura, y por ende a todos nosotros) a que proceda a dar cumplimiento a lo acordado en la estipulación segunda de la escritura de fecha 4 de enero de 1960, consistente en la reserva con carácter permanente de las dependencias que en su día se señalen a fin de que el Duque del Infantado pueda habitar personalmente en ellas de manera ocasional y utilizarlas como Museo y Archivo familiar, en las condiciones allí recogidas.
    Damos por entendido que el carácter permanente o perpetuo de este tipo de derechos no es aceptado por nuestras leyes. El cual está proscrito en la legislación española, por entender el Tribunal Supremo que sigue vigente la legislación desvinculadora (Ley 11 de octubre de 1820). La perpetuidad, en principio, es opuesta a la naturaleza de la relación obligatoria, al constituir la obligación una limitación de la libertad (Sentencias del T.S. de 19 de diciembre de 1985, 27/04/1992, 17/02/93, 26/07/93, 26/10/98 entre otras muchas). Por lo tanto,  nada es perpetuo en el derecho del señor Duque para habitar en el Palacio del Infantado, permitiendo como máximo dos llamamientos al derecho.
    Pero es más. Si aceptamos la sentencia dicha como única interpretación válida del contenido de tal derecho, sentencia firme y no recurrida por nadie, debemos entender que lo que ostenta el Duque es un derecho real de habitación, pues así lo califica la misma. Y si es tal la naturaleza del derecho, debemos aceptarlo en todas sus consecuencias. Y esas consecuencias no son otras que las establecidas en las leyes que todos nos hemos dado y que regulan nuestra vida civil.
    Y por tanto, las consecuencias legales del derecho de habitación son: 1) es un derecho personalísimo que se concede en consideración a la persona del “habitacionista”; 2)  es un derecho intrasmisible por ninguna clase de título, ni siquiera por herencia. (artículo 525 del Código Civil); y 3)  es un derecho que se extingue por la muerte del habitacionista. (artículo 513.1ª del Código Civil).
    Desgraciadamente la semana pasada falleció el señor Duque, y por todo lo dicho anteriormente, el cumplimiento de la sentencia resulta ya y definitivamente imposible. Con la muerte del Duque desaparece también su derecho de habitación sobre el Palacio del Infantado, y, como ya hemos visto, ni siquiera puede transmitir por herencia ese derecho a sus hijas y herederas. El derecho se extingue con la muerte del Duque, si respetamos los términos de la Sentencia de 2009.


    El nuevo Gobierno de Pedro Sánchez, con su nuevo titular del Ministerio de Cultura a la cabeza, no parece que tenga entre sus prioridades la construcción del “pisito del duque”. Pero además ya  puede evitarlo y ello siguiendo escrupulosamente  lo ordenado por la Justicia. Con ello evitamos muchos problemas y nos ahorramos casi medio millón de euros, que vendrán muy bien para atender otras obras sociales, como la acogida de más de 600 refugiados que llegarán en breve al puerto de Valencia a bordo del buque Aquarius. Esas personas sí que van a necesitar habitar en viviendas dignas. Y estoy convencido que no precisarán un Palacio para ello, ya que cualquier otra más humilde la considerarán como tal.
    Mucho ha durado este cuento, pero como casi todos, tiene un final feliz. Descanse en paz, señor Duque, en la tranquilidad de que sus vasallos sabrán dar buen uso a su Palacio, como hasta ahora. Ayer leí en las redes sociales lo que refleja el espíritu de toda la ciudad: “Descanse en paz señor duque, le prometemos que en esta ciudad cuidaremos del Palacio. No dude usted que pondremos todo nuestro empeño e interés para que las distintas administraciones se ocupen de él,  para que vuelva a abrirse lo antes posible, se acometan las obras necesarias, tenga un uso cultural, se llene de vida y pueda ser disfrutado por todo el mundo”.
    Fin del “Cuento del Duque”. Final del “Cuento del Maratón”.