Anticorrupción avala las escuchas a los cabecillas

01/10/2010 - 09:45 Hemeroteca

Por: EUROPA PRESS
CASO GÜRTEL
Señala que hay diferencia entre las intervenciones de comunicaciones
La Fiscalía Anticorrupción consideró legales y respetuosas con el derecho de defensa y el secreto profesional las escuchas acordadas en su día por el juez de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón, de los supuestos cabecillas de la trama corrupta de Gürtel –Francisco Correa Sánchez, Pablo Crespo Sabaris y Antoine Sánchez– con sus abogados en el centro penitenciario donde cumplen provisional por esta causa.
En este sentido, señalan en un auto emitido este lunes, que hay diferencia entre la intervención de comunicaciones como medida de régimen penitenciario (regulada en el artículo 51 de le Ley Orgánica General Penitenciaria) y la intervención como medida de investigación de delitos (regulada en el artículo 579 de la ley de Enjuiciamiento Criminal).
Así lo puso de manifiesto el Ministerio Público en los escritos que remitieron al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) impugnando las pretensiones expresadas por otros imputados en este caso en los recursos de apelación que presentaron ante el TSJM, después de que el instructor del caso en dicho órgano, Antoine Pedreira, avalara la actuación de Garzón en este asunto.
En una nota de prensa remitida este lunes, Anticorrupción explicó que hay diferencia entre la intervención de comunicaciones como medida de régimen penitenciario (regulada en el artículo 51 de le Ley Orgánica General Penitenciaria) y la intervención como medida de investigación de delitos (regulada en el artículo 579 de la ley de Enjuiciamiento Criminal).
“La conciliación de ambos preceptos resulta perfectamente compatible con las exigencias de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y es respetuosa con el derecho de defensa y el secreto profesional”, señaló la Fiscalía en su escrito.
Añadió que esa conciliación “es coherente con el hecho de que los autos recurridos acuerden la intervención de las comunicaciones de los imputados no solo con sus abogados sino igualmente con otras personas”.
Finalmente, la Fiscalía analizó en su escrito todas las sentencias referidas a la cuestión debatida y cita otros procedimientos conocidos en los que se acordó la misma medida.