Castilla y León aprueba el decreto de cajas para capitalizar y profesionalizar los órganos de gobierno

01/10/2010 - 09:45 Hemeroteca

Por: EUROPA PRESS
Políticos y altos cargos públicos no podrán integrar los consejos de administración de las entidades
La Junta de Castilla y León ha aprobado el Decreto Ley que adapta la normativa estatal en materia de cajas de ahorros, una regulación que pretende favorecer la capitalización y la profesionalización de los órganos de gobierno y cuya autorización se ha acelerado en la comunidad para dotar a las entidades de seguridad y estabilidad jurídica para su reestructuración actual.

El vicepresidente segundo de la Junta y consejero de Economía y Empleo, Tomás Villanueva, garantizó tras la reunión del Consejo de Gobierno que la nueva norma facilitará el proceso de reestructuración y reordenación de las cajas del país, entidades que según expresó ejercen una función "esencial" en el sistema financiero español y el entramado social por su actuación en beneficio del interés general.

No obstante, reconoció que en la situación de crisis actual resulta "preciso modificar el modelo de cajas para asegurar su permanencia, fortalecerlas y facilitarles la capitalización y la profesionalización". Eso mismo es lo que ha motivado que el Gobierno autonómico decidiera acelerar la aprobación del Decreto, unido al deseo de dotar a las cajas castellanoleonesas de estabilidad jurídica para la reestructuración que están llevando a cabo.

El titular de Economía recordó que en la región concurre la circunstancia de que en la actualidad se desarrolla el proceso de fusión de dos entidades --Caja España y Caja Duero-- cuyos órganos de gobierno "están pendientes de que la Junta delibere y autorice o no la misma en fechas próximas".

En este sentido, según la Junta, Castilla y León es la única comunidad que ha de autorizar, con la nueva norma, una fusión aprobada por los órganos de gobierno de las entidades implicadas, una autorización que tuvo lugar antes de la aparición de la regulación estatal.

Por otra parte, el consejero señaló que en Castilla y León estaba previsto que el proceso de renovación de los órganos rectores de las cajas comenzara el 1 de septiembre, mientras que el calendario previsto por la norma estatal fecha este plazo para principios de 2010, por lo que la aprobación de la norma regional evitará que se repita el proceso electoral.

NOVEDADES.

El texto recoge todas las novedades introducidas por la normativa estatal en cuanto a la capitalización de las entidades de ahorro, formas del ejercicio de la actividad así como el régimen de fiscalidad. Además dentro de la capacidad reguladora que le corresponde a Castilla y León se introducen cuestiones que desarrollan y amplían la norma estatal.

Villanueva explicó que, en base a las competencias exclusivas que le corresponden a la Comunidad, la Junta ha establecido incorporaciones en relación a la reducción pública en los órganos de gobierno y ha completado el régimen de compatibilidades, modificado el régimen de profesionalización y reforzado las mayorías para adoptar acuerdos en las asambleas.

En cuanto a la presencia pública de los órganos de gobierno, la reducción a la que obliga el Real Decreto del diez por ciento del grupo de Cortes y corporaciones locales se realiza en Castilla y León incorporando un cinco por ciento al grupo de impositores y el otro cinco por ciento al grupo de entidades de interés general, donde se reserva un cinco por ciento al Consejo del Diálogo Social.

Así, la presencia pública --Cortes y municipios-- en los órganos de gobierno se reduce un diez por ciento y pasa a un 37 por ciento; el grupo de Cortes pasa del 15 al 16 por ciento, el de impositores alcanza el 37 por ciento, el de empleados el 11 por ciento y, por último, las entidades fundadoras obtienen el cinco por ciento.

INCOMPATIBILIDADES.

La regulación nacional establece que el ejercicio del cargo de miembro de los órganos de gobierno de una caja de ahorros será incompatible con el de todo cargo político electo así como para altos cargos de la Administración del Estado, de las comunidades autónomas y la Administración local.

El Decreto Ley añade una regulación de conflicto de intereses que se extiende al presidente, miembros del Consejo de Administración y la comisión de control con retribución, que supone la prohibición de operaciones vinculadas, la imposibilidad de mantener créditos avales o garantías para el ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales de la caja de la que forman parte o cualquier otra entidad participada por la caja.

En este sentido, el consejero de Economía declinó hacer declaraciones acerca de qué nombres podrían quedar fuera de la lista de altos cargos de las cajas de la fusión, Caja España y Caja Duero. "No me gustaría hablar de nombres", espetó.

PROFESIONALIZACIÓN.

Por otra parte, con el objeto de cumplir el mandato de la norma estatal que exige que la mayoría de los miembros del Consejo cumplan con los criterios de profesionalización, se aprueba la exigencia de que, al menos el 50 por ciento de los miembros de los grupos de representación cumplan con los requisitos de profesionalización, excepto para el grupo de empleados, a quienes se les exonera de esta exigencia.

El grupo de representantes designados por las Cortes de Castilla y León deberán cumplir estos requisitos de profesionalización en un cien por cien, como destacó Villanueva.

Los requisitos de profesionalización son el haber desempeñado, durante un plazo no inferior a cinco años funciones de alta administración, dirección, control o asesoramiento de entidades financieras o funciones de similar responsabilidad en otras entidades públicas o privadas de dimensión análoga.

REFUERZO DE MAYORÍAS.

Asimismo, el Decreto Ley de Castilla y León eleva de dos tercios a cuatro quintos la mayoría necesaria para la aprobación de fusiones, Sistema Institucional de Protección (SIP), ejercicio indirecto de la actividad financiera y las decisiones de transformación en fundación.

La Junta entiende que estas decisiones son especialmente "trascendentes" para el futuro y permanencia de las cajas, por lo cual se establece la mayor capacidad a las asambleas y que en éstas todos los grupos de interés puedan expresar su opinión.

PERIODO TRANSITORIO.

Respecto al periodo transitorio para la fusión de Caja España y Caja Duero, ambas deberán adaptar sus estatutos a la nueva norma en los plazas fijados por la ley, si bien los órganos de gobierno pactados para el citado tiempo de transición se respetarán durante el máximo de dos años.

Este Decreto Ley confirma el necesario periodo de adaptación estatutaria para que las entidades financieras celebren los procesos electores destinados a configurar sus órganos de gobierno, conforme a este nuevo texto regulador de las cajas.

Con ello se pretende también que la renovación global de los órganos rectores, impuesta por la reforma estatal, tenga el menor impacto posible en la estable marcha de las entidades, de ahí, que se hagan coincidir las dos próximas renovaciones parciales con la constitución de los nuevos órganos de gobierno.

Una vez aprobado y publicado esta norma, las cajas de ahorros disponen de tres meses para proceder a la adaptación de sus estatutos y reglamentos, para ser posteriormente en el plazo de un mes aprobado por el Ministerio de Economía y Hacienda o la Junta.

La constitución de la asamblea general y de los demás órganos de las cajas se realizará dentro de los dos meses siguientes al de la aprobación de los estatutos y reglamentos de las cajas.