Condenado el ex agente del CNI a 12 años de prisión
01/10/2010 - 09:45
Por: EUROPA PRESS
Flórez García se sentó en enero pasado en el banquillo de los acusados por revelar a Rusia entre 2001 y 2004 identidades de agentes e información sobre el CESID a cambio de 200.000 dólares. Durante el proceso,el juez no aceptó el caso práctico que se puso como coartada, puesto que, a juicio del magistrado, no guardaba relación con el caso por el que era juzgado.
Se trata de la primera condena en España por esta infracción penal, recogida en el artículo 584 del Código Penal. El único antecedente sobre un tema algo similar se encuentra en el caso del ex coronel Juan Alberto Perote por las escuchas del CESID, en el que se le juzgó por un delito de utilización de artificios técnicos de escucha y grabación del sonido. La Sala justifica la condena en que en el caso juzgado se han acreditado los elementos que configuran el delito de traición, puesto que un nacional español se procuró información legalmente clasificada como secreta y susceptible de perjudicar la seguridad nacional y lo hizo al margen de los cauces permitidos y con la finalidad de favorecer a una potencia extranjera.
El procesado no sólo estaba en posesión de información clasificada del CNI cuando se llevaron a cabo los registros domiciliarios, sino además que se la había procurado de forma indebida y no autorizada, recoge el fallo, que añade que lo hizo de una manera no natural, al no estar vinculada a las funciones que tenía encomendadas.
Durante el juicio, el acusado defendió su inocencia y alegó que las dos cartas de ofrecimiento a los servicios de inteligencia rusos que se le incautaron en su domicilio formaban parte de un supuesto práctico que incluyó como anexo a una monografía encargada en 2001 por sus superiores para evidenciar las deficiencias del Cesid.
Según la sentencia, el juicio demostró que lo que se le había encomendado era una monografía sobre cómo obtener colaboradores sin que quién lo hiciera se identificara como agente de un servicio de inteligencia. El supuesto práctico que dijo pretendió realizar no estaba relacionado con esa materia, tal y confirmaron los diferentes testigos, destaca la Sala. En la sentencia, la Sala recuerda que la información sobre los miembros del CNI o sobre su organigrama es secreta conforme a la Ley de Secretos Oficiales y el acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 1986.
El propio procesado reconoció en la vista oral que el listado de los miembros en activo del centro que fotocopió y luego mecanografió tenía clasificación de reservado, al igual que lo era el organigrama de la estructura interna del centro que elaboró a través del documento de listado de claves que fotocopio.
El Consejo de Ministros acordó el 27 de marzo de 2009 desclasificar los documentos incautados a efectos de facilitar la investigación judicial. Antes de ser remitida al Juzgado, se trató parte de la documentación con sombreados en negro para salvaguardar las informaciones y datos que pudieran conducir al conocimiento de las actividades del centro.
Hechos probados
En los hechos acreditados, la sentencia considera probado que Flórez, durante el tiempo que prestó servicio al CNI desde el 20 de marzo de 1991 hasta el 25 de marzo de 2004, se fue apoderando de numerosa documentación perteneciente al CNI, tratándose de información legalmente clasificada como secreta, con la intención de ofrecérsela a los servicios secretos de Rusia.