Confirman las condena de más de 12 años para el asesino de Nagore

01/10/2010 - 09:45 Hemeroteca

Por: EUROPA PRESS
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena de 12 años y 6 meses de prisión por un delito de homicidio impuesta a José Diego Yllanes por el crimen de Nagore Laffage. La sentencia, que es recurrible ante el Tribunal Supremo, cuenta con el voto particular discrepante de uno de los tres magistrados de la Sala.
Los otros dos explican en la sentencia, hecha pública este martes, que no pueden modificar los hechos declarados probados por el jurado. El pasado 2 de marzo la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra dejó vistos para sentencia los recursos presentados por la defensa, la acusación particular y las cuatro acusaciones populares a la sentencia por el crimen de la joven Nagore Laffage y que condenó a José Diego Yllanes a doce años y medio de prisión por un delito de homicidio con la agravante de superioridad.
El magistrado que presidió el juicio contempló dos atenuantes: la de reparación del daño, ya que Yllanes entregó a la familia de Laffage 126.853 euros, y la de embriaguez leve, mientras que desestimó las de arrebato y confesión del delito.

Abuso de superioridad
Todas las acusaciones pidieron hace dos semanas en una vista oral que el crimen se considerase asesinato, mientras que la defensa consideró “indebidamente aplicada” la agravante de abuso de superioridad. Dos de los jueves de la Sala de lo Civil y Penal, Juan Manuel Fernández, presidente del TSJN, y Alfonso Otero, ponente de la resolución, explican en la sentencia que no pueden modificar los hechos declarados probados por el jurado y, por tanto, calificar los hechos como un asesinato como pedían las acusaciones al entender que, según la ley, el tribunal popular es soberano para fijar la narración fáctica.
De acuerdo con la tesis expuesta durante la vista oral por el fiscal superior de Navarra, Javier Muñoz, la sala de lo Civil y Penal del TSJN desestima tanto los recursos de la acusación particular y de las cuatro acciones populares, que solicitaban una condena para Yllanes por un delito de asesinato, como el recurso de la defensa, que pedía una reducción de la condena.
El voto particular discrepante, redactado por el magistrado José Antonio Álvarez, señala que la pena de 12 años y 6 meses de prisión está correctamente fijada, pero entiende que el jurado debió estimar la circunstancia de la alevosía y, por tanto, calificar los hechos como un asesinato.

Así, los magistrados remarcan que las partes, “al elegir la vía del recurso por infracción de ley, no han denunciado error alguno en la valoración de la prueba y, por tanto, se han conformado con la valoración probatoria” efectuada por el jurado.

“Queremos con todo ello advertir de que nuestro razonamiento no puede desviarse un ápice de la valoración que ha efectuado el jurado de la prueba practicada a su presencia -no a la nuestra-, valoración que ha plasmado en su veredicto y que luego se ha reflejado en los hechos probados de la sentencia recurrida, agregan.

Sobre si hubo o no alevosía en el crimen de Nagore Laffage y, por tanto, fuese asesinato en lugar de homicidio, la mayoría de la Sala (dos de los tres magistrados) creen que deben “respetar” el veredicto del jurado y los hechos probados en la sentencia. “No cabe cuestionar aquí la corrección de las preguntas formuladas al jurado, la posible confusión de sus respuestas o la eventual contradicción de su veredicto”, exponen.

Según los jueces, las partes que recurren este aspecto “no respetan en algunos extremos los hechos declarados probados”. Además, recuerdan que el jurado resaltó que tras la paliza recibida por Nagore el acusado, a continuación, procedió a estrangular a la joven y no consideró probado que la víctima, tras la paliza, quedase aturdida y sin posibilidad de defenderse. A su juicio, este relato es “incompatible” con la definición que de alevosía establece el Código Penal.

ABUSO DE SUPERIORIDAD

En cuanto a la agravante de abuso de superioridad, recurrida por la defensa de Yllanes, los magistrados dicen que el jurado se pronunció con “meridiana claridad” acerca de la “notoria” diferencia entre la complexión física del acusado y la de la víctima. Según añaden, resulta “inobjetable” la existencia de la circunstancia de abuso de superioridad del Código Penal.

Sobre la atenuante analógica de intoxicación etílica, también recurrida, los jueces indican que, aunque comparten la “afectación leve de facultades” que expresó el veredicto revela un juicio de valor, “lo cierto es que abundante jurisprudencia viene a compartir la decisión de la sentencia impugnada”.

Otro de los elementos recurridos, la atenuante de la reparación del daño, es para la Sala ajustada a las previsiones legales, ya que se entregaron los 126.000 euros con anterioridad a la celebración del juicio oral.

En lo referente a que no se apreciara la atenuante analógica de confesión, lo consideran “acertado” porque. según exponen, “la defensa no ha logrado demostrar la utilidad o relevancia, así como la básica veracidad de la discutida confesión”. Y sobre que no tuviera tampoco en cuenta la de arrebato y obcecación, la Sala señala que de los “escuetos hechos probados” no se desprende la concurrencia de esta atenuante.

En cuanto a si hubo o no delito de profanación de cadáveres, la Sala no considera que hubiera en este caso “intención de faltar al respecto debido a la memoria de los muertos”, por lo que asume “plenamente” la argumentación dada por la sentencia recurrida.