El Estatuto de CLM es inconstitucional, según el PSOE de Murcia

01/10/2010 - 09:45 Hemeroteca

Por: Redacción
El PSOE de la Región de Murcia ha encargado un informe jurídico al objeto de “evaluar la inconstitucionalidad” de la reforma del Estatuto de Castilla-La Mancha y, en concreto, en aquellos artículos que tienen que ver con agua y en cuestiones de interés para Murcia.
El secretario general del partido, Pedro Saura afirmó que este informe se pretende enviar a los grupos parlamentario en el Congreso y Senado.El informe en cuestión, titulado ‘Informe Jurídico sobre la regulación en materia de aguas contenida en la propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de C-LM’, se ha encargado a un grupo de expertos y profesores, coordinado por el doctor Luis Gálvez, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Murcia (UMU).
Se divide en varios apartados diferenciados en donde se explica el marco del mismo; las conclusiones a las que ha llegado este grupo de trabajo; y las pautas de interés, en donde se explican los “puntos más conflictivos de la propuesta de reforma”, los artículos de la Constitución que “se consideran infringidos”, la jurisprudencia constitucional aplicable, y otros ámbitos normativos puestos en cuestión. Por otro lado, destacó que este informe “nos permitirá plantear un conjunto de enmiendas a esa reforma del texto, sobre las que ya se está trabajando, que creemos que se tienen que hacer tanto en el Congreso como en el Senado para que el texto sea completamente constitucional, y no vaya contra la cohesión y solidaridad de España e invasión de competencias hacia el Estado y otras comunidades, como la de Murcia”. Al hilo, reprobó el hecho de que lo que pretende la reforma del estatuto es “desapoderar al Estado de competencias que constituyen núcleo fundamental de la ordenación, planificación y redistribución de los recursos en España”.
Al respecto, Saura precisó que “hay nueve artículos, a nuestro juicio y a juicio del informe, inconstitucionales, además de la Disposición Transitoria Primera”.

Inconstitucionalidad
En primer lugar, consideró que la reforma del Estatuto castellano manchego “es inconstitucional, ya que va contra la unidad de España”; entendiendo la unidad, dijo, como “proyecto común de todos los españoles”. Y es que, opinó, “no solamente es insolidario, sino tremendamente egoísta”.“También es inconstitucional, continuó, porque invade competencias en materia de recursos hídricos que son exclusivos del Estado, y porque va contra la solidaridad y cohesión social y económica de España e invade competencias de otras comunidades, como Murcia, en cuanto a agricultura, medio ambiente y ordenación del territorio”.
Según el secretario general de los socialistas murcianos, “la reforma del Estatuto asume decisiones que son propiamente del Estado”. Como ejemplos, citó los casos de “poner fecha de extinción del trasvase Tajo-Segura, la aprobación del nuevo Plan Hidrológico del Tajo, o imponer el establecimiento de sedes en C-LM a los órganos de gestión de las cuencas hidrográficas que son de gestión del Estado”.

En el apartado de los artículos de la Constitución que se consideran “infringidos”, Saura enumeró el 2, que dice que “la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española (...) y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”; además del 45.2, 128.1, 148.1.10º, 149.1, 138.1, 139.1 y 139.2.
De todo ellos, hizo referencia al 149.1, en donde se pone de manifiesto que “el Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias ...” como la “regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales”, y “la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma”, además de la “legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades de establecer normas adicionales de protección (...)”.