El Juez Único del Comité de Competición confirma la retirada del Atlético Esquivias

01/10/2010 - 09:45 Hemeroteca

FÚTBOL TERCERA DIVISIÓN
El Juez Único del Comité de Competición de la Federación Castellano-Manchega de Fútbol ha confirmado la retirada del At. Esquivias, que desciende automáticamente a Primera Autonómica Preferente, anulando los cinco partidos que ha disputado, y no podrá jugar en categoría nacional los dos próximos años.
En la resolución, el Juez Único detalla que el pasado día 3 se recibió un fax, firmado por el presidente del At. Esquivias, Francisco Fernández, que comunicaba la decisión, adoptada por su junta directiva, de “dar de baja a todos los equipos del club en todas las categorías, no participando en ninguna competición oficial organizada por esa Federación”.
Confirmada la decisión, tras cotejar la documentación pertinente, y aplicando el artículo 99 de los Estatutos de la RFEF, el Juez Único aceptó la retirada por la cual se le tiene “como no participante”, ocupando por tanto el último puesto de la clasificación, y anulando los resultados que hubiera obtenido en el presente campeonato.
En concreto, el At. Esquivias comenzó ganando al Villarrobledo (1-0), después perdió en Azuqueca (3-0), superó también por la mínima al At. Tarazona (1-0), perdiendo después en Hellín (4-0) y en su campo frente al Gimnástico Alcázar (0-1), este que junto a Azuqueca y Hellín son los perjudicados al quedarse con tres puntos menos en su clasificación, todo lo contrario que roblenses y tarazoneros.
El At. Esquivias, que había ascendido a Tercera División la pasada campaña, por primera vez en su historia, jugará la próxima temporada en Primera División Autonómica Preferente y no podrá ascender ni en esa ni tampoco en la siguiente, 2010/11.

Daoiz, tres partidos
Por su parte, el Comité sancionó con tres partidos de suspensión al jugador del Marchamalo, Daoiz de la Plata, por su expulsión de la pasada jornada frente al Socuéllamos “por agredir a un rival, sin causar lesión, estando el juego detenido o con imposibilidad de intervención en el juego, mediando posterior arrepentimiento espontáneo”, según la resolución del Juez Único.