El karateca de Argamasilla califica de repugnantes los hechos
01/10/2010 - 09:45
Ramón Luis Sánchez, el karateka que mató a su mujer embarazada y a su sobrina de 4 años en Argamasilla de Alba (Ciudad Real), se mostró ayer arrepentido de sus actos en la última jornada del juicio por el caso y quiso pedir perdón a los familiares de las víctimas por estos hechos repugnantes y asquerosos. Finalmente, el proceso ha quedado visto para sentencia.
Su forma de actuar no fue propia de una persona que ha cometido dos asesinatos, después de cometer los hechos no recordaba nada, tan sólo lo que le iban preguntando. Esta fue la explicación que dio la abogada del acusado para justificar los hechos de su cliente, minutos antes de éste hiciera uso de su derecho a la última palabra para mostrar su arrepentimiento por los crímenes. En su comparecencia, dirigiéndose al jurado popular, el profesor de kárate quiso pedir perdón a los familiares de las víctimas por los hechos cometidos que calificó de repugnantes y asquerosos.
El juicio quedó ayer a la espera de veredicto después de que, tras la declaración de varios peritos, todas las partes elevaran a definitivas sus calificaciones, de forma que tanto el Ministerio Fiscal como el abogado del Estado, el letrado de la Junta de Comunidades y la acusación particular, ejercida por la familias de las víctimas, solicitaron 47 años y 5 meses de prisión para el acusado por dos delitos de asesinato con ensañamiento y alevosía, además de la agravante de parentesco y uno de aborto doloso.
La fiscal justificó esta petición en el hecho de que considera que a lo largo del juicio se ha acreditado que Ramón Luis Sánchez mató a sus dos víctimas con alevosía, impidiéndoles cualquier posibilidad de defensa o huida aprovechándose de su superioridad física, así como con ensañamiento, ya que les propinó a ambas más golpes de los que hubieran sido necesarios para conseguir su finalidad de matarlas, causándoles un dolor innecesario, y como él mismo dijo, si hubiera querido matarlas, con un golpe habría sido suficiente.
Asimismo, consideró también probado que el imputado estaba en pleno uso de sus facultades mentales y explicó que Sánchez Gómez no había sufrido ningún trastorno mental anterior ni en el momento de los hechos padeció una alteración mental transitoria, como así lo descartaron las revisiones médicas, forenses y psiquiátricas, además de que así lo acredita su forma de actuar porque, con un trastorno mental transitorio, no se recuerda lo ocurrido y él si lo sabía porque dio detalles en sus declaraciones, además de que no habría avisado al 112 ni a los padres de la niña, ni se habría cambiado de ropa él y su hija.
No se merece ningún tipo de rebaja en su pena porque no padece ninguna enfermedad mental ni ningún trastorno mental transitorio, sentenció la fiscal en su alegato, con el que coincidió plenamente el abogado del Estado, quien destacó que en el caso de las enfermedades mentales no se puede aplicar el principio de in dubio, pro reo --principio jurídico de que en caso de duda, por ejemplo, por insuficiencia probatoria, se favorecerá al imputado--, sino que se ha de demostrar con una prueba directa que, estimó, no se ha presentado durante el juicio.
El juicio quedó ayer a la espera de veredicto después de que, tras la declaración de varios peritos, todas las partes elevaran a definitivas sus calificaciones, de forma que tanto el Ministerio Fiscal como el abogado del Estado, el letrado de la Junta de Comunidades y la acusación particular, ejercida por la familias de las víctimas, solicitaron 47 años y 5 meses de prisión para el acusado por dos delitos de asesinato con ensañamiento y alevosía, además de la agravante de parentesco y uno de aborto doloso.
La fiscal justificó esta petición en el hecho de que considera que a lo largo del juicio se ha acreditado que Ramón Luis Sánchez mató a sus dos víctimas con alevosía, impidiéndoles cualquier posibilidad de defensa o huida aprovechándose de su superioridad física, así como con ensañamiento, ya que les propinó a ambas más golpes de los que hubieran sido necesarios para conseguir su finalidad de matarlas, causándoles un dolor innecesario, y como él mismo dijo, si hubiera querido matarlas, con un golpe habría sido suficiente.
Asimismo, consideró también probado que el imputado estaba en pleno uso de sus facultades mentales y explicó que Sánchez Gómez no había sufrido ningún trastorno mental anterior ni en el momento de los hechos padeció una alteración mental transitoria, como así lo descartaron las revisiones médicas, forenses y psiquiátricas, además de que así lo acredita su forma de actuar porque, con un trastorno mental transitorio, no se recuerda lo ocurrido y él si lo sabía porque dio detalles en sus declaraciones, además de que no habría avisado al 112 ni a los padres de la niña, ni se habría cambiado de ropa él y su hija.
No se merece ningún tipo de rebaja en su pena porque no padece ninguna enfermedad mental ni ningún trastorno mental transitorio, sentenció la fiscal en su alegato, con el que coincidió plenamente el abogado del Estado, quien destacó que en el caso de las enfermedades mentales no se puede aplicar el principio de in dubio, pro reo --principio jurídico de que en caso de duda, por ejemplo, por insuficiencia probatoria, se favorecerá al imputado--, sino que se ha de demostrar con una prueba directa que, estimó, no se ha presentado durante el juicio.