El Partido Popular suspende de militancia cautelarmente a Manuel Cobo
01/10/2010 - 09:45
Por: EUROPA PRESS
El Comité de Derechos y Garantías del Partido Popular acordó ayer la suspensión cautelar de militancia del vicealcalde de Madrid, Manuel Cobo, tras haber escuchado sus alegaciones. Además, ha abierto un expediente disciplinario contra él. Cobo, al enterarse de la noticia, declaró que acepto y acato la decisión del Comité como siempre y como debemos hacer todos los militantes del Partido Popular. Cobo seguirá como vicealcalde y portavoz del grupo popular en el Ayuntamiento de Madrid.
Manuel Cobo compareció este miércoles ante el Comité Nacional de Garantías del PP, después de haber pedido perdón el pasado martes por las formas en las que había realizado las críticas contra Esperanza Aguirre en un medio de comunicación y no ante los órganos del partido. Sin embargo, el vicealcalde no se retractó, durante su intervención ante el Comité Ejecutivo Nacional, del fondo de sus palabras.
La primera en comparecer ante el Comité Nacional de Garantías del PP fue la presidenta del Comité Regional de Derechos y Garantías, Cristina Cifuentes. A su salida, explicó que había trasladado a este órgano la opinión unánime del PP de Madrid de que (a Cobo) se le deben aplicar las sanciones que el Reglamento y los Estatutos establecen ante faltas graves o muy graves.
Tras ella, compareció Manuel Cobo. Lo hizo ante el presidente del Comité de Derechos y Garantías del partido, Alfonso Fernández Mañueco, y del secretario, Carlos Argos García, quienes, por delegación expresa del Comité han oído en el día de la fecha a don Manuel Cobo Vega, en relación con las declaraciones que aparecieron en el diario El País el 26 de octubre pasado, según consta en el acta que ha facilitado el PP.
En el documento se ha hecho constar que en dicha comparecencia del señor Cobo Vega, éste ha manifestado cuanto ha creído pertinente a su derecho y ha aportado la documentación correspondiente que se unirá a las actuaciones.
Sin embargo, y sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Derechos y Garantías del PP ha tomado el acuerdo de tramitar contra Manuel Cobo Vega el oportuno expediente disciplinario en los términos que establece el artículo 16 de los estatutos nacionales, designando el correspondiente instructor del mismo, el cual tramitará éste en la forma estatuaria y reglamentariamente establecida.
Asimismo, según el acta, el Comité ha acordado con carácter cautelar la suspensión de militancia de Don Manuel Cobo Vega, mientras dure la tramitación del expediente disciplinario.
El presidente del Comité hace constar que la suspensión se produce sin que tal medida prejuzgue el resultado de éste ni suponga vulneración de la presunción de inocencia que como derecho de configuración legal reconoce el artículo 24.2 de la Constitución española.
Tramitar el expediente
Según el artículo 16 de los estatutos del PP, una vez designado el instructor del expediente disciplinario, éste tendrá que examinar los antecedentes y proponer el archivo del expediente o formular el oportuno pliego de cargos. En este último caso, el instructor deberá proponer las pruebas a practicar y dará traslado al expedientado para que conteste él mismo en un plazo de 15 días, pudiendo aportar y proponer éste las pruebas que considere oportunas.
Una vez transcurrido este plazo, el instructor acordará lo necesario para la práctica de las pruebas y, si deniega alguna, deberá motivarlo. Tras realizar éstas, el instructor propondrá el archivo del expediente o la sanción que estime oportuna remitiendo todas las acusaciones al Comité de Derechos y Garantías.
El plazo para tramitar los expedientes disciplinarios que establecen los estatutos es de dos meses, aunque se puede prorrogar otro más por circunstancias excepcionales y mediante resolución motivada del instructor, que deberá ser aprobada por el Comité de Derechos y Garantías que corresponda.
El artículo 16 establece también que el presidente y el secretario del Comité tienen la potestad de acordar la suspensión provisional de militancia de un afiliado pero esta decisión, que es la que este martes se adoptó contra Cobo, deberá ser ratificada por el Comité Nacional de Derechos y Garantías en la primera reunión que celebre y por mayoría absoluta.
La primera en comparecer ante el Comité Nacional de Garantías del PP fue la presidenta del Comité Regional de Derechos y Garantías, Cristina Cifuentes. A su salida, explicó que había trasladado a este órgano la opinión unánime del PP de Madrid de que (a Cobo) se le deben aplicar las sanciones que el Reglamento y los Estatutos establecen ante faltas graves o muy graves.
Tras ella, compareció Manuel Cobo. Lo hizo ante el presidente del Comité de Derechos y Garantías del partido, Alfonso Fernández Mañueco, y del secretario, Carlos Argos García, quienes, por delegación expresa del Comité han oído en el día de la fecha a don Manuel Cobo Vega, en relación con las declaraciones que aparecieron en el diario El País el 26 de octubre pasado, según consta en el acta que ha facilitado el PP.
En el documento se ha hecho constar que en dicha comparecencia del señor Cobo Vega, éste ha manifestado cuanto ha creído pertinente a su derecho y ha aportado la documentación correspondiente que se unirá a las actuaciones.
Sin embargo, y sin perjuicio de lo anterior, el Comité de Derechos y Garantías del PP ha tomado el acuerdo de tramitar contra Manuel Cobo Vega el oportuno expediente disciplinario en los términos que establece el artículo 16 de los estatutos nacionales, designando el correspondiente instructor del mismo, el cual tramitará éste en la forma estatuaria y reglamentariamente establecida.
Asimismo, según el acta, el Comité ha acordado con carácter cautelar la suspensión de militancia de Don Manuel Cobo Vega, mientras dure la tramitación del expediente disciplinario.
El presidente del Comité hace constar que la suspensión se produce sin que tal medida prejuzgue el resultado de éste ni suponga vulneración de la presunción de inocencia que como derecho de configuración legal reconoce el artículo 24.2 de la Constitución española.
Tramitar el expediente
Según el artículo 16 de los estatutos del PP, una vez designado el instructor del expediente disciplinario, éste tendrá que examinar los antecedentes y proponer el archivo del expediente o formular el oportuno pliego de cargos. En este último caso, el instructor deberá proponer las pruebas a practicar y dará traslado al expedientado para que conteste él mismo en un plazo de 15 días, pudiendo aportar y proponer éste las pruebas que considere oportunas.
Una vez transcurrido este plazo, el instructor acordará lo necesario para la práctica de las pruebas y, si deniega alguna, deberá motivarlo. Tras realizar éstas, el instructor propondrá el archivo del expediente o la sanción que estime oportuna remitiendo todas las acusaciones al Comité de Derechos y Garantías.
El plazo para tramitar los expedientes disciplinarios que establecen los estatutos es de dos meses, aunque se puede prorrogar otro más por circunstancias excepcionales y mediante resolución motivada del instructor, que deberá ser aprobada por el Comité de Derechos y Garantías que corresponda.
El artículo 16 establece también que el presidente y el secretario del Comité tienen la potestad de acordar la suspensión provisional de militancia de un afiliado pero esta decisión, que es la que este martes se adoptó contra Cobo, deberá ser ratificada por el Comité Nacional de Derechos y Garantías en la primera reunión que celebre y por mayoría absoluta.