El Supremo admite una tercera querella contra Garzón por las escuchas del Gürtel

01/10/2010 - 09:45 Hemeroteca

Por: EUROPA PRESS
El Tribunal Supremo admitió este jueves a trámite una tercera querella contra el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón presentada como acusador particular por el ex fiscal de este órgano y abogado de uno de los imputados del caso ‘Gürtel’ Ignacio Peláez, que considera que Garzón prevaricó y cometió un delito contra la garantía institucional de la intimidad al intervenir las conversaciones mantenidas por los tres presuntos cabecillas de la trama corrupta con sus abogados en prisión.
La admisión de esta acción penal contra Garzón se sumaría a las dos que ya tramita el alto tribunal contra el titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 por investigar las desapariciones del Franquismo y por sus cobros en la Universidad de Nueva York durante el año en el que permaneció en EE.UU durante un permiso de estudios. El auto del tribunal, que designa como instructor de la causa al magistrado de lo Penal Alberto Jorge Barrero, afirma que en este momento “no existen razones suficientes (...) para excluir con toda certeza la hipótesis de la existencia de los delitos mencionados” por el querellante.
La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado José Manuel Maza, aparece fechada el pasado 2 de febrero, si bien en una providencia posterior se señala que este dato es erróneo y que el documento fue firmado en realidad el miércoles, aunque no fue notificado hasta este jueves. La Sala destaca como “extremos significativos” para la admisión a trámite de la querella el hecho de que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional limite las intervenciones de las comunicaciones de presos con abogado a los supuestos de terrorismo. También critica que el auto de Garzón ordenando las escuchas se refiriera a la “totalidad indiscriminada” de abogados del caso.
Peláez, que representa al imputado en el caso ‘Gürtel’ José Luis Ulibarri, destaca en su querella determinadas actuaciones de Garzón, a su juicio irregulares durante la investigación del caso, del que el magistrado de la Audiencia Nacional se inhibió el pasado 5 de marzo en favor del Supremo (en el caso de dos aforados nacionales) y los tribunales superiores de justicia de Madrid y Valencia. El abogado comienza señalando que en este caso se incumplieron las normas de reparto de la audiencia nacional, pues las diligencias fiscales que originó el ‘Gürtel’ fueron remitidas directamente a Garzón alegando su conexión contra otra investigación preexistente (el denominado ‘caso BBVA’), a pesar de lo cual el juez no abrió pieza separada sino unas diligencias independientes.
Además, Garzón habría tardado cinco días -entre el 27 de febrero y el 4 de marzo de 2008- en notificar a dos de los imputados cuyas conversaciones fueron intervenidas, que debían nombrar a otro letrado, al haber sido también imputado José Antonio López Rubal, que era el abogado que hasta entonces tenían nombrado. Igualmente, según la querella, Garzón habría prorrogado la intervención de las comunicaciones en prisión el 20 de marzo de 2009, a pesar de que quince días antes ya se había declarado incompetente en esta causa e inhibido en favor de los tribunales superiores. El Ministerio Fiscal se opone a la tramitación de esta nueva causa contra el juez Garzón alegando que los hechos narrados en la querella no son constitutivos de delito y cuestionando incluso la legitimidad de Peláez para el ejercicio de la acción particular, puesto que las escuchas se aprobaron para las comunicaciones de los presuntos cabecillas (Francisco Correa, Pablo Crespo y Antoine Sánchez), que no son sus clientes, y entender por ello que esta acusación “ejerce derechos ajenos”.

Sobre el argumento de que la querella supone una “maniobra de defensa” de los imputados en el ‘Gürtel’, el Supremo responde a la Fiscalía que lo que no puede pretender es que el alto tribunal “tenga que abstenerse de investigar unos hechos que pudieran ser constitutivos de infracciones penales, con el exclusivo fin de permitir que otros órganos jurisdiccionales se pronuncien libremente sobre la eficacia acreditativa de un determinado material probatorio, obtenido precisamente a partir de aquéllas”.

EL FISCAL EN EL CASO ‘GÜRTEL’

La querella de Peláez destaca el papel adoptado por la Fiscalía durante el tiempo en el que Garzón mantuvo intervenidas las conversaciones de los cabecillas de la trama, que justificó aplicando el artículo 51 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, que señala que las comunicaciones de internos con su abogado defensor “no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo”.

En primer lugar, las fiscales Anticorrupción Concha Sabadell y Miriam Segura pidieron a Garzón que comunicase a Correa y Crespo que su letrado había sido imputado para que pudieran designar a otro que asumiera su defensa, si bien la providencia señalando este extremo no le fue notificada a ambos diputados hasta cinco días después, cuando los dos presos preventivos, por propia iniciativa, ya habían designado otro letrado.

Una vez realizadas y transcritas las conversaciones, la Fiscalía solicitó que se retiraran de la causa, a lo que Garzón “hizo caso omiso y de forma totalmente consciente y a sabiendas de la absoluta ilicitud, no solo consistió en que intervinieran las comunicaciones, sino como obra en las acusaciones fueron unidad de la misma, añade la querella.

NO LE DESEA “MAL EN LO PERSONAL”

Peláez descarta pedir la suspensión de funciones del magistrado en la Audiencia nacional, como hicieron sus colegas José Luis Mazón y Antonio Panea en el caso de los cobros de Nueva York, al no desearle “ningún mal a título personal”.

Peláez manifestó sentirse “contento” por la decisión del Supremo y aseguró que con esta decisión “triunfa el Estado de Derecho”. Tras indicar que la intervención del juez de la Audiencia Nacional supuso “el quebrantamiento de los derechos fundamentales” de las personas cuyas conversaciones fueron intervenidas, el letrado defendió que con esta resolución el alto tribunal “ampara el ejercicio de la abogacía y el derecho a la intimidad de las comunicaciones”.