El Supremo avala la constitucionalidad de Sitel

01/10/2010 - 09:45 Hemeroteca

Por: EUROPA PRESS
El alto tribunal lo puso manifiesto en una sentencia sobre narcotráfico notificada ayer. El ponente de esta misma ha sido el magistrado Luciano Varela. En el caso citado, los condenados por tráfico de cocaína Óscar Falcón y Carlos José García Jiménez denunciaron la vulneración de derecho al secreto de sus comunicaciones telefónicas, al considerar insuficiente la motivación del auto del juez instructor de la causa en Verín (Orense).
Éste ordenó las escuchas mediante esta tecnología. Alegaron que el sistema es inconstitucional. Además, se quejaron de la deficiencia en el rango normativo regulador de las intervenciones. El supremo rechaza ambos planteamientos.
Para ello, el tribunal alude a varias resoluciones anteriores en las que se reconoce igualmente la legalidad del sistema SITEL, como una dictada el pasado 6 de julio en la que se fijaba el protocolo a seguir cuando se solicita la intervención telefónica como medio excepcional de investigación.
En ésta, el Supremo insiste en que la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal “complementado con la doctrina de esta Sala y del Tribunal Constitucional, permite el eficaz control judicial necesario en una sociedad democrática” desde la exigencia del propio Convenio Europeo de Derechos Humanos.
En la sentencia del pasado mes de julio, se decidía también en un supuesto en que se aportaron al Juzgado las grabaciones obtenidas por SITEL y en ella el tribunal “no sólo no cuestiona, sino que considera éste preferible a los modos de intervención anteriores”. También se tuvo por bueno SITEL en otra sentencia de este órgano, del pasado 23 de marzo, en el que se planteaba si las conversaciones quedan bajo el control del Ministerio del Interior o de la autoridad judicial.

Sólo una versión
En una cuarta sentencia, fechada en 2008, ya se explicaba que el contenido de las intervenciones es aportado por el Servicio Central del Sistema, responsable del volcado de todos los datos a formato DVD para entrega a la autoridad judicial pertinente, “constituyéndose como la única versión original”.
“De este modo, el espacio de almacenamiento se reduce considerablemente, facilitando su entrega por la Unidad de investigación a la Autoridad Judicial Competente, verificándose que en sede central no queda vestigio de la información”, exponía en su momento el Supremo.
La resolución hecha pública ayer, confirma que las penas de cuatro años y medio de cárcel para los dos recurrentes por vender cocaína hace mención también a una reciente sentencia del Constitucional, del pasado 28 de septiembre, sobre el alcance del requisito de motivación de la decisión del juez en relación con el inicio de las escuchas, relativas, en este caso, a la interceptación de voz, mensajes de Internet, faxes y mensajes SMS.