El Supremo confirma la condena al ex alcalde de Andratx
01/10/2010 - 09:45
Por: EUROPA PRESS
CASO DE PREVARICACIÓN
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo confirmó ayer la condena de cuatro años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Palma en mayo de 2008 al ex alcalde de Andratx Eugenio Hidalgo. El motivo, la construcción de una vivienda en una zona de interés paisajístico con una licencia de ampliación de nave agrícola.
El Alto Tribunal desestima así los recursos presentados por el ex director general de Ordenación del Territorio Jaume Massot y el ex letrado municipal de Andratx Ignacio Mir, condenados respectivamente a tres años y medio y un año de prisión, como autores directos de un delito de prevaricador. Además, Massot fue considerado cooperador necesario en un delito contra la ordenación del territorio. El ex alcalde fue condenado a un año de prisión como inductor de un delito de prevaricación administrativa y a tres años como autor directo de un delito contra la ordenación del territorio, concurriendo en este segundo la circunstancia agravante de prevalerse de su cargo público.
El ex primer edil fue inhabilitado para empleo o cargo público en la administración estatal, autonómica o local por un periodo de ocho años por el primer delito y a las penas de tres años de cárcel e inhabilitación especial para la promoción urbanística por un tiempo de tres años. También, se le condenó a pagar una multa de 20 meses, con 100 euros de cuota diaria por el delito contra la ordenación del territorio, así como a satisfacer dos sextas partes de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular personada.
La Audiencia Provincial, además, ordenaba a Hidalgo demoler a su costa o sufragar los gastos de la demolición de la vivienda unifamilar que se construyó en la finca que compró para tal fin, a pesar de saber que se trataba de suelo rústico protegido, y tras solicitar los permisos correspondientes bajo la premisa de que iba a levantar un almacén agrícola.
Además, crítica que el recurrente plantee que el suelo donde se levantó el chalet careciera de protección especial por su proximidad a zonas de nula o menor protección y destaca la importancia en la paisajística de la perspectiva.
Así, afirma que el desconocer la importancia del tal elemento ha llevado a la situación desastrosa de algunas partes de España en orden a la ordenación del territorio. Insiste en que la fijación topográfica de los límites de una protección no puede ser reputada como algo baladí.
Igualmente, desestima los argumentos de Hidalgo acerca de que no pueda ser considerado sujeto activo de los delitos que se le imputan porque no es promotor o constructor con carácter profesional.
El ex primer edil fue inhabilitado para empleo o cargo público en la administración estatal, autonómica o local por un periodo de ocho años por el primer delito y a las penas de tres años de cárcel e inhabilitación especial para la promoción urbanística por un tiempo de tres años. También, se le condenó a pagar una multa de 20 meses, con 100 euros de cuota diaria por el delito contra la ordenación del territorio, así como a satisfacer dos sextas partes de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular personada.
La Audiencia Provincial, además, ordenaba a Hidalgo demoler a su costa o sufragar los gastos de la demolición de la vivienda unifamilar que se construyó en la finca que compró para tal fin, a pesar de saber que se trataba de suelo rústico protegido, y tras solicitar los permisos correspondientes bajo la premisa de que iba a levantar un almacén agrícola.
Además, crítica que el recurrente plantee que el suelo donde se levantó el chalet careciera de protección especial por su proximidad a zonas de nula o menor protección y destaca la importancia en la paisajística de la perspectiva.
Así, afirma que el desconocer la importancia del tal elemento ha llevado a la situación desastrosa de algunas partes de España en orden a la ordenación del territorio. Insiste en que la fijación topográfica de los límites de una protección no puede ser reputada como algo baladí.
Igualmente, desestima los argumentos de Hidalgo acerca de que no pueda ser considerado sujeto activo de los delitos que se le imputan porque no es promotor o constructor con carácter profesional.