El Supremo exime de anotar apostasías en los libros de bautismo al arzobispado de Valencia

01/10/2010 - 09:45 Hemeroteca

El Tribunal Supremo ha eximido al Arzobispado de Valencia de anotar las apostasías en los libros de bautismo. El Arzobispado recurrió alegando una infracción del Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos suscritos entre la Santa Sede y el Estado en 1979.
Los católicos decididos a hacer apostasía no podrán obligar al arzobispado a ser tenidos en cuenta como tales en los registros de bautismo. Asi lo ha resuelto el Tribunal Supremo en un fallo en el que exime al Arzobispado de Valencia de consignar las peticiones de apostasia en sus libros bautsimales. La sentencia establece que estos registros no son ficheros afectados por la Ley de Protección de Datos.
La sección sexta de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo admite asi el recurso del Arzobispado de Valencia y anular la resolución de la Agencia de Protección de Datos, de 23 de mayo de 2006, por la que le obligaba a realizar una anotación marginal en la partida de bautismo de un ciudadano que había pedido cancelar su incripción. La sala entiende que los libros de bautismo no pueden ser considerados “en ningún caso” ficheros por lo que no están sujetos a la legislación en materia de protección de datos.
Así lo considera en una sentencia de 18 páginas, que cuenta con el voto particular de uno de los magistrados, Joaquín Huelin Martínez de Velasco, que entendía que para pronunciarse sobre esta cuestión y dado que existían a su parecer “dudas razonables” sobre el alcance de las nociones de derecho comunitario utilizadas para determinar el fallo, la sala debía, con carácter previo, haber oído a las partes y al Ministerio Fiscal y haberse remitido al Tribunal de Justicia para preguntarle sobre los efectos del concepto de fichero que contiene la Directiva aplicable.
El Arzobispado recurrió alegando infracción del Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos suscritos entre la Santa Sede y el Estado en 1979, de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa y la de la Protección de Datos, aunque la sala no ha entrado en el estudio de las dos primeras alegaciones al estimar en primer lugar el tercer argumento.

No son ficheros
Asimismo, tampoco “olvida” que salvo la sentencia de la Audiencia Nacional que dio la razón al reclamante, “nadie, ni la propia administración, como recoge en su resolución, ni siquiera el propio solicitante de la cancelación, que se aquieta con aquella, han considerado los libros de bautismo como ficheros”, de acuerdo con la ley de Protección de Datos.
En esta línea, añade que el precepto normativo establece que los datos de carácter personal serán “exactos y puestos al día” de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”.