El TC aprueba finalmente la sentencia del Estatut, con 15 artículos inconstitucionales

01/10/2010 - 09:45 Hemeroteca

Por: EUROPA PRESS
Somete a intepretación 23 artículos y cuatro disposiciones
La sentencia del Estatut de Cataluña aprobada ayer por el Tribunal Constitucional declara inconstuticionales 14 artículos de la norma, somete a interpretación 23 y cuatro disposiciones adicionales y desestima el resto de los artículos recurridos por el PP. El fallo declara que carece de eficacia jurídica interpretativa las referencias que el Preámbulo del Estatuto de Cataluña hace “a ‘Cataluña como nación’ y a ‘la realidad nacional de Cataluña’”.
Además, el Constitucional considera constitucionales, siempre que se interpreten en los términos establecidos en el correspondiente fundamento jurídico de la sentencia, los citados 23 artículos y cuatro disposiciones adicionales. La sentencia sobre el Estatuto de Cataluña aprobada y por el Tribunal Constitucional rechaza, por ocho votos a favor y dos en contra, que el catalán sea la lengua “preferente” en Cataluña, niega el “carácter exclusivo” del Síndic de Greuges y elimina todas las atribuciones del Consejo de Justicia.
En el artículo 6.1, que regula que la lengua propia de Cataluña es el catalán, el Constitucional elimina la expresión “y preferente”, pero mantiene que ésta es “la lengua de uso normal de las Administraciones y de los medios de comunicación”. Así, la redacción definitiva de este artículo quedaría de la siguiente manera: “La lengua propia de Cataluña es el catalán. Como tal, el catalán es la lengua de uso normal de las Administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos de Cataluña, y es también la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza”.

Consejo de garantías
El TC también considera inconstitucional el artículo 76.4, que regula el funcionamiento del Consejo de Garantías Estatutarias. Este precepto dice: “Los dictámenes del Consejo de Garantías Estatutarias tienen carácter vinculante con relación a los proyectos de ley y las proposiciones de ley del Parlamento que desarrollen o afecten a derechos reconocidos por el presente Estatuto”.

Elimina, además, el “carácter exclusivo” del Síndic de Greuges, una especie de Defensor del Pueblo catalán cuyas funciones se recogen en el artículo 78.1. La nueva redacción de este precepto sería la siguiente: “El Síndic de Greuges tiene la función de proteger y defender los derechos y las libertades reconocidos por la Constitución y el presente Estatuto”.
?También añade que “a tal fin supervisa, la actividad de la Administración de la Generalitat, la de los organismos públicos o privados vinculados o que dependen de la misma, la de las empresas privadas que gestionan servicios públicos o realizan actividades de interés general o universal o actividades equivalentes de forma concertada o indirecta y la de las demás personas con vínculo contractual con la Administración de la Generalitat y con las entidades públicas dependientes de ella. También supervisa la actividad de la Administración local de Cataluña y la de los organismos públicos o privados vinculados o que dependen de la misma”. Asimismo, el fallo del Estatut considera inconstitucional el Consejo de Justicia de Cataluña, recogido en el artículo 97, entre otros artículos. Su redacción completa aprobada por el Parlamente decía : “El Consejo de Justicia de Cataluña es el órgano de gobierno del poder judicial en Cataluña. Actúa como órgano desconcentrado del Consejo General del Poder Judicial, sin perjuicio de las competencias de este último, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial”. Se dice “y con la participación del Consejo de Justicia de Cataluña” del apartado 5. El texto original decía: “El Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es el representante del poder judicial en Cataluña. Es nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con la participación del Consejo de Justicia de Cataluña en los términos que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial. El Presidente o Presidenta de la Generalitat ordena que se publique su nombramiento en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya”.

También se elimina esta misma referencia del artículo 95.6, que señala: “Los Presidentes de Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña son nombrados a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y con la participación del Consejo de Justicia de Cataluña en los términos que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial”.

En el artículo 99.1 se retira el inciso “por el Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña”. Este precepto afirma: “El Consejo de Justicia de Cataluña está integrado por el Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que lo preside, y por los miembros que se nombren, de acuerdo con lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Judicial, entre Jueces, Magistrados, Fiscales o juristas de reconocido prestigio. El Parlamento de Cataluña designa a los miembros del Consejo que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial”.