El TC rechaza el recurso del PP contra su Ley Orgánica
01/10/2010 - 09:45
Por: EUROPA PRESS
El Tribunal Constitucional hizo ayer pública la sentencia por la que el pasado 9 de abril rechazó, por cinco votos a favor y tres en contra, el recurso interpuesto por el PP contra dos de los artículos introducidos en la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).
En la resolución, el Constitucional considera que el artículo por el que se establece la prórroga del mandato de la Presidencia y la Vicepresidencia del organismo es acorde con su jurisprudencia, es decir, con su actuación en ocasiones anteriores. Además, entiende que obligar al Senado a elegir a los magistrados del TC dentro del cupo propuesto por las comunidades autónomas no supone una limitación de sus funciones.
El recurso del PP a la LOTC entendía que los artículos 16.1 y 16.3 de la reforma chocaban con los artículos 159 y 160 de la Constitución. El PP consideraba que obligar al Senado a elegir a los magistrados dentro del cupo propuesto por las comunidades autónomas suponía "una desapoderación y limitación" de sus competencias. Sobre el 16.3, el PP entendía que prorrogar el mandato de la Presidencia y la Vicepresidencia mientras fueran magistrados y no hubiera acuerdo político para su renovación era una falta de respeto al tiempo de mandato fijado para ambos en la Carta Magna.
El pasado 9 de abril, el Tribunal Constitucional tumbó este recurso por cinco votos a favor -los de la minoría 'progresista' del organismo- y tres en contra -los de la mayoría 'conservadora'. El Pleno en el que se decidió el rechazo al recurso del PP estuvo formado tan sólo por ocho miembros, después de que se aceptaran las recusaciones planteadas por el Gobierno contra dos magistrados del sector 'conservador' y de que la presidenta, María Emilia Casas, y el vicepresidente, Guillermo Jiménez, se abstuvieran en el debate, por considerar que el artículo 16.3 de la LOTC les afectaba directamente.
En su resolución, el TC defiende la constitucionalidad de la prórroga del mandato de Casas y Jiménez, dirigida a "garantizar que la elección de la Presidencia se produzca tras la renovación parcial del Tribunal y, por lo tanto, con participación de los nuevos magistrados". De hecho, la sentencia recuerda otras ocasiones en las que se ha prorrogado el mandato del presidente, como ocurrió en el caso de Álvaro Rodríguez Bereijo, y defiende que la LOTC se ha limitado a poner por escrito la jurisprudencia del tribunal.
El recurso del PP a la LOTC entendía que los artículos 16.1 y 16.3 de la reforma chocaban con los artículos 159 y 160 de la Constitución. El PP consideraba que obligar al Senado a elegir a los magistrados dentro del cupo propuesto por las comunidades autónomas suponía "una desapoderación y limitación" de sus competencias. Sobre el 16.3, el PP entendía que prorrogar el mandato de la Presidencia y la Vicepresidencia mientras fueran magistrados y no hubiera acuerdo político para su renovación era una falta de respeto al tiempo de mandato fijado para ambos en la Carta Magna.
El pasado 9 de abril, el Tribunal Constitucional tumbó este recurso por cinco votos a favor -los de la minoría 'progresista' del organismo- y tres en contra -los de la mayoría 'conservadora'. El Pleno en el que se decidió el rechazo al recurso del PP estuvo formado tan sólo por ocho miembros, después de que se aceptaran las recusaciones planteadas por el Gobierno contra dos magistrados del sector 'conservador' y de que la presidenta, María Emilia Casas, y el vicepresidente, Guillermo Jiménez, se abstuvieran en el debate, por considerar que el artículo 16.3 de la LOTC les afectaba directamente.
En su resolución, el TC defiende la constitucionalidad de la prórroga del mandato de Casas y Jiménez, dirigida a "garantizar que la elección de la Presidencia se produzca tras la renovación parcial del Tribunal y, por lo tanto, con participación de los nuevos magistrados". De hecho, la sentencia recuerda otras ocasiones en las que se ha prorrogado el mandato del presidente, como ocurrió en el caso de Álvaro Rodríguez Bereijo, y defiende que la LOTC se ha limitado a poner por escrito la jurisprudencia del tribunal.