El Tribunal Constitucional avala el alejamiento forzoso de los maltratadores de sus víctimas

01/10/2010 - 09:45 Hemeroteca

Por: EUROPA PRESS
La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha avalado el artículo del Código Penal que establece el alejamiento forzoso de los maltratadores con respecto de sus víctimas, así como la suspensión del régimen de visitas, comunicación y estancia con los hijos mientras que cumplen su condena.
De este modo, la sentencia, fechada el 28 de octubre y a la que ha tenido acceso Europa Press, inadmite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona en contra de la obligación de los jueces a imponer a todos los condenados por determinados delitos de violencia en el ámbito familiar una pena accesoria de alejamiento respecto de la víctima.

Tras la reforma impulsada en 2003 por el Gobierno del PP, el artículo 57.2 Código Penal exige este alejamiento a aquellos maltratadores condenados por delitos de homicidio, lesiones, torturas y contra la libertad y la integridad moral, entre otros.

Así, las cuestiones de inconstitucionalidad presentadas por este artículo no se dirigen directamente a la Ley Integral de Medidas contra la Violencia de Género, aunque en su aplicación los jueces acuden a dicho precepto para imponer la medida accesoria de alejamiento.

Hasta la fecha, el alto tribunal ha admitido a trámite una veintena cuestiones de inconstitucionalidad relacionadas con este asunto planteadas por tribunales de Murcia, Madrid, las Palmas, Valladolid y Cádiz.

En esta misma línea, otra sentencia de la Sala Primera del TC, también del 28 de octubre, rechaza las dudas planteadas por el Juzgado de lo Penal número 2 de Arenys de Mar sobre el artículo 48.2 del Código Penal, que establecía igualmente la prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez, quedando además en suspenso el régimen de visitas, comunicación y estancia con sus hijos.