El TS confirma la absolución de El Egipcio y exculpa a cuatro condenados por el 11-M
01/10/2010 - 09:45
Por: EUROPA PRESS
En su extensa sentencia, de casi mil folios, el Supremo califica los atentados de Madrid como la acción terrorista más grave perpetrada en España y una de las más graves ejecutadas en el mundo por una célula islamista que si bien, dependía ideológicamente de la organización Al Qaeda, actuaba de forma independiente y no tenía vinculaciones con otros grupos o individuos de la red terrorista liderada por Osama Bin Laden.
Además de estas consideraciones de caracter general, en su resolución, el Alto Tribunal rechaza el recurso presentado por el fiscal y por la Asociación 11-M Afectados por el Terrorismo contra la absolución de Mohamed El Egipcio. El Supremo confirma la absolución del imputado, pero a diferencia de la sentencia de la Audiencia que entendió en aplicación del principio non bis in idem (que implica que nadie puede ser condenado dos veces por el mismo delito), que el acusado ya fue condenado por integración en organización terrorista en Italia, señala que no hubiera existido inconveniente en dictar una segunda sentencia condenatoria contra Mohamed El Egipcio, diferente a la que realizaron los tribunales italianos.
Así, el Alto Tribunal mantiene su absolución al considerado como uno de los autores intelectuales de los atentados que causaron 191 muertos y casi 2.000 heridos por varios motivos y entre ellos, principalmente, la falta de pruebas. En este sentido, reprocha a la Audiencia que su sentencia no contiene una descripción fáctica que permita una condena por el delito por el que se ha acusado, ni realiza una valoración de la prueba que permita el establecimiento de los hechos. De hecho, señala que hubiera podido plantearse la procedencia de devolver la causa a la Audiencia para la valoración de la prueba practicada sobre los hechos concretamente imputados al acusado, pero el Supremo lamenta que no puede hacerlo ya que no existe en ese sentido ninguna petición expresa de las acusaciones.
Además, como mayores novedades, la sentencia del Supremo arroja la condena de Toro, absuelto por la Audiencia Nacional, y la absolución de cuatro de los 21 condenados por los atentados por falta de pruebas. Se trata de Basel Ghalyoun, que había sido condenado a 12 años de cárcel por pertenencia a organización terrorista; Abdelillah El Fadual El Akil, que había sido condenado a 9 años por colaboración con banda armada y al que absuelve por las carencias en la redacción de una orden de entrada y registro y otra de incomunicación dictada por el juez instructor, Juan del Olmo; Mouhanad Almallah Dabbas, condenado a 12 años por pertenencia; y el supuesto miembro de la trama asturiana de tráfico de explosivos Raúl González, también ex minero, que había sido condenado a 5 años de prisión por suministro de explosivos.
Tras conocer la sentencia del Supremo, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ordenó a través de tres autos la puesta en libertad de Basel Ghalyoun, Mouhanad Almallah Dabbas y Fouad El Morabit. El cuarto absuelto ya estaba en libertad tras cumplir la mitad de su pena a la espera de que la sentencia fuera firme. Endika Zulueta, el abogado de Rabei Osman El Egipcio y del asturiano Raúl González El Rulo celebró las dos absoluciones, sobre todo la del segundo, que esperó sirva para limpiar el nombre de todos los trabajadores de Mina Conchita que de una manera y otra parecía que podrían tener una implicación en tan dolorosos hechos.
Condena a Toro
En cuanto a Toro, ex cuñado del minero José Emilio Suárez Trashorras, a quien puso en contacto con Rafa Zouhier, deja sin efecto la absolución decretada por el tribunal presidido por el juez Javier Gómez Bermúdez y le condena a cuatro años de prisión por tráfico de explosivos. Su abogado, Juan Carlos Herranz, dijo estar sorprendido por la decisión del Tribunal Supremo. No será necesario que el tribunal ordene su ingreso en prisión, ya que en la actualidad cumple una condena de once años y medio de cárcel por tráfico de drogas y tenencia ilícita de explosivos como integrante de una banda desarticulada en la denominada Operación Pípol.
Además, el Supremo ha estimado parcialmente los recursos de casación interpuestos por varios procesados. A Otman El Gnanoui se le rebajan dos años por considerarle inocente del delito de falsedad en documento oficial, pero se le mantiene la condena como autor material de los hechos, lo que suma un total de 42.922 años de cárcel. A Hamid Ahmidan se le anula una multa por tráfico de drogas impuesta por la Audiencia Nacional y se le condena a 12 años, mientras que a Hassan El Haski se le resta uno de los 15 años de prisión que le fueron impuestos, porque esta condena excedía lo máximo previsto en el Código Penal para el delito de pertenencia a organización terrorista.
Por último, Mohamed Larbi Ben Sellam ve reducida su pena de los 12 años impuestos por la Audiencia Nacional a 9 años. Además, los acusados Nasreddinne Bousbaa y Mohamed Slimane Aoun quedan condenados a 2 años de prisión por falsedad en documento oficial en lugar de a los 3 años impuestos en origen por la Audiencia Nacional.
Pese a estas modificaciones y los reproches en lo referente a Mohamed El Egipcio, desde la Audiencia Nacional consideran que el Supremo confirma el núcleo duro de la resolución que este tribunal publicó el pasado 31 de octubre de 2007 y destacan que el Alto Tribunal ha dado respuesta a todos los recursos de casación en un tiempo récord, lo que demuestra, según la Sala de lo Penal, que todas las instituciones del Estado han trabajado de forma correcta.
Indiferencia por pequeñas cantidades de otra dinamita
El Alto Tribunal da por bueno que en el escenario de las masacre apareciesen en menor porcentaje restos de una dinamita diferente a la Goma 2 ECO, porque ese detalle es indiferente para determinar la responsabilidad penal del suministrador de explosivos, José Emilio Suárez Trashorras. Así, destaca que de los informes periciales se extrae que en todos los focos de los trenes han aparecido restos de componente de Goma 2ECO, que es utilizada en Mina Conchita.
En cuanto a los detonadores, es claro que todos ellos podían proceder de Mina Conchita y la sentencia defiende también la implicación de Trashorras como cooperador necesario porque era consciente de las inclinaciones de El Chino hacia la violencia contra los occidentales.
Así, el Alto Tribunal mantiene su absolución al considerado como uno de los autores intelectuales de los atentados que causaron 191 muertos y casi 2.000 heridos por varios motivos y entre ellos, principalmente, la falta de pruebas. En este sentido, reprocha a la Audiencia que su sentencia no contiene una descripción fáctica que permita una condena por el delito por el que se ha acusado, ni realiza una valoración de la prueba que permita el establecimiento de los hechos. De hecho, señala que hubiera podido plantearse la procedencia de devolver la causa a la Audiencia para la valoración de la prueba practicada sobre los hechos concretamente imputados al acusado, pero el Supremo lamenta que no puede hacerlo ya que no existe en ese sentido ninguna petición expresa de las acusaciones.
Además, como mayores novedades, la sentencia del Supremo arroja la condena de Toro, absuelto por la Audiencia Nacional, y la absolución de cuatro de los 21 condenados por los atentados por falta de pruebas. Se trata de Basel Ghalyoun, que había sido condenado a 12 años de cárcel por pertenencia a organización terrorista; Abdelillah El Fadual El Akil, que había sido condenado a 9 años por colaboración con banda armada y al que absuelve por las carencias en la redacción de una orden de entrada y registro y otra de incomunicación dictada por el juez instructor, Juan del Olmo; Mouhanad Almallah Dabbas, condenado a 12 años por pertenencia; y el supuesto miembro de la trama asturiana de tráfico de explosivos Raúl González, también ex minero, que había sido condenado a 5 años de prisión por suministro de explosivos.
Tras conocer la sentencia del Supremo, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ordenó a través de tres autos la puesta en libertad de Basel Ghalyoun, Mouhanad Almallah Dabbas y Fouad El Morabit. El cuarto absuelto ya estaba en libertad tras cumplir la mitad de su pena a la espera de que la sentencia fuera firme. Endika Zulueta, el abogado de Rabei Osman El Egipcio y del asturiano Raúl González El Rulo celebró las dos absoluciones, sobre todo la del segundo, que esperó sirva para limpiar el nombre de todos los trabajadores de Mina Conchita que de una manera y otra parecía que podrían tener una implicación en tan dolorosos hechos.
Condena a Toro
En cuanto a Toro, ex cuñado del minero José Emilio Suárez Trashorras, a quien puso en contacto con Rafa Zouhier, deja sin efecto la absolución decretada por el tribunal presidido por el juez Javier Gómez Bermúdez y le condena a cuatro años de prisión por tráfico de explosivos. Su abogado, Juan Carlos Herranz, dijo estar sorprendido por la decisión del Tribunal Supremo. No será necesario que el tribunal ordene su ingreso en prisión, ya que en la actualidad cumple una condena de once años y medio de cárcel por tráfico de drogas y tenencia ilícita de explosivos como integrante de una banda desarticulada en la denominada Operación Pípol.
Además, el Supremo ha estimado parcialmente los recursos de casación interpuestos por varios procesados. A Otman El Gnanoui se le rebajan dos años por considerarle inocente del delito de falsedad en documento oficial, pero se le mantiene la condena como autor material de los hechos, lo que suma un total de 42.922 años de cárcel. A Hamid Ahmidan se le anula una multa por tráfico de drogas impuesta por la Audiencia Nacional y se le condena a 12 años, mientras que a Hassan El Haski se le resta uno de los 15 años de prisión que le fueron impuestos, porque esta condena excedía lo máximo previsto en el Código Penal para el delito de pertenencia a organización terrorista.
Por último, Mohamed Larbi Ben Sellam ve reducida su pena de los 12 años impuestos por la Audiencia Nacional a 9 años. Además, los acusados Nasreddinne Bousbaa y Mohamed Slimane Aoun quedan condenados a 2 años de prisión por falsedad en documento oficial en lugar de a los 3 años impuestos en origen por la Audiencia Nacional.
Pese a estas modificaciones y los reproches en lo referente a Mohamed El Egipcio, desde la Audiencia Nacional consideran que el Supremo confirma el núcleo duro de la resolución que este tribunal publicó el pasado 31 de octubre de 2007 y destacan que el Alto Tribunal ha dado respuesta a todos los recursos de casación en un tiempo récord, lo que demuestra, según la Sala de lo Penal, que todas las instituciones del Estado han trabajado de forma correcta.
Indiferencia por pequeñas cantidades de otra dinamita
El Alto Tribunal da por bueno que en el escenario de las masacre apareciesen en menor porcentaje restos de una dinamita diferente a la Goma 2 ECO, porque ese detalle es indiferente para determinar la responsabilidad penal del suministrador de explosivos, José Emilio Suárez Trashorras. Así, destaca que de los informes periciales se extrae que en todos los focos de los trenes han aparecido restos de componente de Goma 2ECO, que es utilizada en Mina Conchita.
En cuanto a los detonadores, es claro que todos ellos podían proceder de Mina Conchita y la sentencia defiende también la implicación de Trashorras como cooperador necesario porque era consciente de las inclinaciones de El Chino hacia la violencia contra los occidentales.