El TS considera irrelevante la conversación de Casas y la abogada
01/10/2010 - 09:45
El Tribunal Supremo archivó ayer las diligencias abiertas por una juez de Valdemoro (Madrid) a raíz del descubrimiento de una conversación telefónica que María Emilia Casas mantuvo hace más de un año con una abogada investigada por el asesinato de su marido.
La sala especial de admisión de causas dirigidas contra aforados, reunida de manera urgente, concluyó que el contenido de la charla no permite formular reproche penal alguno contra la presidenta del Constitucional.
El diálogo sospechoso se produjo en abril de 2007. Una conocida de Casas la convenció para que llamase a la abogada Dolores Martín Pozo, en trámite de separación y que había perdido la custodia de su hijo. La presidenta del tribunal dio a la letrada algunos consejos procesales pero, en el momento en el que ésta confesó que estaba siendo investigada por el asesinato de su marido, ocurrido un mes antes, intentó poner fin a la llamada. En ese momento, la presidenta del Constitucional pronunció una frase comprometedora: Si alguna vez recurre en amparo, pues ya me vuelve a llamar.
La juez de Instrucción número 5 de Valdemoro entendió que la presidenta del Constitucional asesora a la letrada sobre cómo interponer recurso ante el tribunal que preside y le informa de la doctrina del tribunal en materia de familia, lo que podría suponer un delito de asesoramiento ilegal previsto en el artículo 411 del Código Penal.
El Supremo, tras analizar la transcripción del dialogo, recorre la misma senda que el fiscal y llega a la conclusión de que no hay indicio de delito alguno. No existe una actividad de asesoramiento, aun ocasional, susceptible de integrar el tipo penal, escribe el magistrado Manuel Marchena, autor de la resolución, que cuenta con el apoyo unánime de los otros cuatro miembros de la sala de admisión.
El magistrado recuerda que no todo consejo de una autoridad es delictivo, sólo aquel que compromete su imparcialidad, que menoscaba el deber de exclusividad o que provoca una interferencia entre los intereses privados y los de naturaleza pública, notas que no aparecen en la conversación de Casas con la abogada, que incluye expresiones que se ajustan sin dificultad a los módulos de adecuación social generalmente admitidos.
El pasado lunes, la Fiscalía pidió el archivo de las actuaciones por entender que la conversación contiene un mero intercambio de opiniones que no puede ser calificarse de asesoramiento, por lo que no hay delito. Además, el Ministerio Público pidió al Supremo que actuase con celeridad, dada la inestabilidad que la situación procesal de su presidenta podría provocar en un órgano como el Constitucional.
El diálogo sospechoso se produjo en abril de 2007. Una conocida de Casas la convenció para que llamase a la abogada Dolores Martín Pozo, en trámite de separación y que había perdido la custodia de su hijo. La presidenta del tribunal dio a la letrada algunos consejos procesales pero, en el momento en el que ésta confesó que estaba siendo investigada por el asesinato de su marido, ocurrido un mes antes, intentó poner fin a la llamada. En ese momento, la presidenta del Constitucional pronunció una frase comprometedora: Si alguna vez recurre en amparo, pues ya me vuelve a llamar.
La juez de Instrucción número 5 de Valdemoro entendió que la presidenta del Constitucional asesora a la letrada sobre cómo interponer recurso ante el tribunal que preside y le informa de la doctrina del tribunal en materia de familia, lo que podría suponer un delito de asesoramiento ilegal previsto en el artículo 411 del Código Penal.
El Supremo, tras analizar la transcripción del dialogo, recorre la misma senda que el fiscal y llega a la conclusión de que no hay indicio de delito alguno. No existe una actividad de asesoramiento, aun ocasional, susceptible de integrar el tipo penal, escribe el magistrado Manuel Marchena, autor de la resolución, que cuenta con el apoyo unánime de los otros cuatro miembros de la sala de admisión.
El magistrado recuerda que no todo consejo de una autoridad es delictivo, sólo aquel que compromete su imparcialidad, que menoscaba el deber de exclusividad o que provoca una interferencia entre los intereses privados y los de naturaleza pública, notas que no aparecen en la conversación de Casas con la abogada, que incluye expresiones que se ajustan sin dificultad a los módulos de adecuación social generalmente admitidos.
El pasado lunes, la Fiscalía pidió el archivo de las actuaciones por entender que la conversación contiene un mero intercambio de opiniones que no puede ser calificarse de asesoramiento, por lo que no hay delito. Además, el Ministerio Público pidió al Supremo que actuase con celeridad, dada la inestabilidad que la situación procesal de su presidenta podría provocar en un órgano como el Constitucional.