El TUE dictamina que los herederos de José Padilla no pueden vetar que se registre como marca el nombre del músico
01/10/2010 - 09:45
Por: EUROPA PRESS
El Tribunal General de la Unión Europea (TUE) dictaminó hoy que los herederos del compositor español José Padilla no pueden vetar que se registre como marca comunitaria el nombre del músico. La sentencia señala que los derechos de autor no pueden ser invocados como fundamento de una oposición al registro de una marca comunitaria.
El caso se remonta a 2002, cuando el ciudadano José Padilla Requena solicitó a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), con sede en Alicante, el registro como marca comunitaria del signo denominativo 'JOSE PADILLA' para toda una serie de productos y servicios, entre los cuales figuran discos acústicos, vestidos y actividades culturales y de formación en el ámbito de la música.
Una sobrina del compositor José Padilla se opuso al registro de dicha marca para todos los productos solicitados. En apoyo de su veto, invocó, en particular, ciertos derechos anteriores. La OAMI rechazó la oposición y la sobrina de Padilla recurrió ante el Tribunal General de la UE.
En su sentencia de este martes, el TUE considera que la sobrina del compositor no ha acreditado el uso del nombre José Padilla como marca. Si bien la documentación presentada da cuenta del éxito de la música compuesta por José Padilla, así como de la notoriedad y el renombre de éste como compositor, no es menos cierto que se trata únicamente de indicios relativos al carácter artístico de la obra musical del compositor fallecido y no de indicios relativos al origen comercial de los productos y servicios.
Por lo demás, la sentencia señala que la sobrina no ha presentado ninguna prueba que permita acreditar la cuota de mercado poseída por la supuesta marca notoria JOSE PADILLA, la intensidad y la extensión geográfica de su uso, ni la importancia de las inversiones hechas para promocionarla.
Por otro lado, el TUE afirma que la demandante no puede oponerse al registro de la marca solicitada por José Padilla Requena en virtud de los derechos de autor que ostenta sobre la obra de su tío.
En efecto, por un lado, el Tribunal estima que la sobrina no ha demostrado que el derecho español permita a los titulares de derechos de autor prohibir la utilización de una marca posterior. Por otro lado, en lo que atañe al derecho de la Unión, el Tribunal señala que, en el marco de un procedimiento de oposición, los derechos de autor no pueden ser invocados como fundamento de una oposición al registro de una marca comunitaria.
Una sobrina del compositor José Padilla se opuso al registro de dicha marca para todos los productos solicitados. En apoyo de su veto, invocó, en particular, ciertos derechos anteriores. La OAMI rechazó la oposición y la sobrina de Padilla recurrió ante el Tribunal General de la UE.
En su sentencia de este martes, el TUE considera que la sobrina del compositor no ha acreditado el uso del nombre José Padilla como marca. Si bien la documentación presentada da cuenta del éxito de la música compuesta por José Padilla, así como de la notoriedad y el renombre de éste como compositor, no es menos cierto que se trata únicamente de indicios relativos al carácter artístico de la obra musical del compositor fallecido y no de indicios relativos al origen comercial de los productos y servicios.
Por lo demás, la sentencia señala que la sobrina no ha presentado ninguna prueba que permita acreditar la cuota de mercado poseída por la supuesta marca notoria JOSE PADILLA, la intensidad y la extensión geográfica de su uso, ni la importancia de las inversiones hechas para promocionarla.
Por otro lado, el TUE afirma que la demandante no puede oponerse al registro de la marca solicitada por José Padilla Requena en virtud de los derechos de autor que ostenta sobre la obra de su tío.
En efecto, por un lado, el Tribunal estima que la sobrina no ha demostrado que el derecho español permita a los titulares de derechos de autor prohibir la utilización de una marca posterior. Por otro lado, en lo que atañe al derecho de la Unión, el Tribunal señala que, en el marco de un procedimiento de oposición, los derechos de autor no pueden ser invocados como fundamento de una oposición al registro de una marca comunitaria.