Gobierno y PP se oponen a que el tripartito y Aralar sean parte en el proceso de la consulta

01/10/2010 - 09:45 Hemeroteca

Por: EUROPA PRESS
El abogado del Estado recuerda que las formaciones políticas como tales están excluidas de este tipo de recursos y que las cuatro firmantes del escrito se han identificado “indebidamente” ante el TC como representantes de los ciudadanos, con el objetivo de solicitar el levantamiento de la suspensión cautelar que pesa sobre la citada Ley.
El escrito redunda en la diferencia entre las cuatro formaciones políticas solicitantes de personación y el PP, que ya es parte en la causa a través de la petición en dicho sentido realizada por cincuenta de sus diputados nacionales.
Así, el abogado del Estado insiste en que “no procede admitir la personación” de PNV, EA, EB y Aralar a la vista de la doctrina constitucional en la materia, según la cual “en los recursos de inconstitucionalidad no cabe que, a título de coadyuvantes, puedan personarse particulares, sean personas físicas o jurídicas”. “Los partidos políticos, con toda la relevancia constitucional de sus funciones, no son más que un tipo especial de asociación y, ciertamente, no son titulares del derecho de sufragio activo ni pasivo ni representantes de los ciudadanos”, agrega el escrito.
Sí lo son, por el contario, los diputados nacionales o los parlamentarios vascos (cada uno de ellos), y de ahí la diferencia entre los cuatro partidos solicitantes y el PP. “La legitimación para recurrir corresponde, por su alta cualificación política, a una fracción o agrupación ocasional de cincuenta representantes políticos nacionales (diputados o senadores representantes del pueblo español) pero no al grupo parlamentario al que pertenecen ni, menos aún, al partido que los ha presentado”, insisten los Servicios Jurídicos del Estado.

También el PP
El PP, que es parte en el proceso de recurso ante el Constitucional, se opone a que PNV, EA, EB y Aralar se personen. Así, los comisionados de los más de 50 diputados del Grupo Popular, Federico Trillo-Figueroa y Soraya Sáenz de Santamaría, estiman que el intento de estas formaciones “pone de manifiesto la verdadera naturaleza de la convocatoria”, esto es, “la utilización partidista de las instituciones de la autonomía vasca para imponer los criterios soberanistas o secesionistas de los nacionalistas sobre los no nacionalistas”.
Ante la pretensión de que se levante la suspensión de la ley de consulta, el PP recuerda a los citados partidos que, además de ser una consecuencia automática derivada de la propia Constitución, se trata de “una norma que de forma manifiesta y deliberada la contradice, eludiendo además el propio Estatuto de Autonomía y el Reglamento del Parlamento Vasco”, algo que, a su juicio, “le hace perder toda apariencia de constitucionalidad, constituyéndose en una vía política de hecho”.
Según los populares, la suspensión “está plenamente justificada por los perjuicios de difícil o imposible reparación derivados de las actuaciones de la Administración para la convocatoria de una consulta claramente ilegal”, lo que conllevaría gastos públicos que luego podrían constituir actos preparatorios de una eventual malversación de caudales públicos. Por todo ello, el PP concluye su escrito solicitando al Tribunal que rechace la petición de los partidos que apoyan la iniciativa de Ibarretxe de personarse en el proceso, manteniendo en todo caso la suspensión de la Ley impugnada.

Decidir si se presentan
El pasado miércoles los partidos del tripartito vasco y Aralar demandaron al Tribunal Constitucional el levantamiento de la suspensión sobre la Ley de Consulta vasca, tomada por el tribunal a instancias del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero. Sin embargo, antes de responder a esta solicitud, que los partidos vascos querían que se resolviera antes del 15 de septiembre, el Constitucional debe decidir si considera a estas cuatro formaciones como partes en el procedimiento.
Para ello, el viernes 8 dictaminó sendas providencias en las que acordaba tener por recibidos los escritos presentados por el tripartito y Aralar y dando un plazo al resto de partes personadas para que aleguen lo que consideren oportuno sobre dicha solicitud de comparecencias. Es decir, instando al PP, el Parlamento vasco y los Gobiernos central y autonómico vasco a remitir su opinión sobre si consideran idóneo que los cuatro partidos políticos sean una parte más en el procedimiento por el recurso de inconstitucionalidad contra los planes del lehendakari.

El Supremo pide a ANV y EHAK sus alegaciones

La Sala del artículo 61 del Tribunal Supremo ya ha recibido los informes finales de la Fiscalía y de la Abogacía del Estado en el procedimiento que se sigue para la ilegalización de Partido Comunista de las Tierras Vascas (PCTV/EHAK) y de Acción Nacionalista Vasca (ANV) y, mediante un escrito remitido ayer a estas dos formaciones, ha emplazado a ambos partidos a presentar alegaciones a los mismos en un plazo máximo de veinte días. Tras este trámite, el alto tribunal dictará su resolución definitiva.

Fuentes del alto tribunal señalaron que, aunque la providencia fue dictada ayer, el plazo de 20 días no empezará a contar hasta el día siguiente del que se tenga constancia de que ambos partidos han recibido efectivamente la resolución. Tras la conclusión de este plazo, en los primeros días del mes de septiembre, la Sala del 61 dispondrá de un máximo de 25 días para dictar sendas sentencias, según señala la Ley de Partidos Políticos (LPP).

El TS acordó el pasado 18 de julio habilitar “todos los sábados, domingos y días festivos del mes de julio y todos los días del mes de agosto -también los festivos- para poder continuar con la tramitación de este procedimiento”. Gracias a esta habilitación especial ha podido darse curso a este procedimiento en el mes de agosto, que es inhábil a efectos de trámite judicial.