La Audiencia condena al general Navarro a tres años de prisión por el Yak-42
01/10/2010 - 09:45
Por: EUROPA PRESS
Año y medio a los otros dos acusados por las identificaciones erróneas
La Audiencia Nacional notificó en la jornada de ayer el fallo por el caso del Yakovlev 42 a las partes, por el que condena al general Navarro a tres años de prisión y a los oficiales José Ramírez y Miguel Sáez a una pena de un año y medio de cárcel y un año de inhabilitación a cada uno por un delito de falsedad documental.
El que fuera el oficial médico de más alto rango que formó parte de la comisión técnica que envió el Ministerio de Defensa a Turquía para realizar las identificaciones de los fallecidos en el accidente es considerado por el magistrado como plenamente consciente de la recepción de 30 cuerpos no identificados. A pesar de ser consciente de que era imposible identificar con tales datos todos los cuerpos, Navarro elaboró una lista en la que junto al número asignado a cada cuerpo aparecía un nombre y apellidos correspondiente a uno de los 62 militares españoles, de modo que aparentaba que todos ellos habían sido identificados, cuando lo cierto es que las identidades habían sido asignadas de forma aleatoria en 30 casos, indica la sentencia.
No es verosímil que dos generales del Ejército español con amplia experiencia firmen un documento en el extranjero responsabilizándose de la repatriación en condiciones irregulares de 62 cadáveres sin conocer el contenido de los que están firmando, indica en referencia al acta de entrega de los cuerpos redactado por las autoridades turcas en el que se explciaba que 30 cuerpos se encontraban sin identificar.
Asimismo, el tribunal notificó en el capítulo de hechos probados que los dos subordinados de Navarro actuaron con conocimiento y voluntad de faltar a la verdad, así como el teniente general José Antonio Beltrán, encargado de coordinar las labores de repatriación, que conocía las irregularidades. No obstante, exculpa a este último porque Navarro le aseguró que los cadáveres habían sido reconocidos, lo que no correspondía con la realidad.
Del mismo modo, la Audiencia ha impuesto a Navarro una multa de 1.800 euros y una indemnización de 10.000 euros a cada una de las familias en concepto de responsabilidad civil; y a Ramírez y Sáez una multa de 900 euros cada uno y un año de inhabilitación. La sentencia explica que los dos especialistas médicos son responsables civiles subsidiarios, por lo que, en caso de que Navarro no abone la cifra, ellos deberán afrontar el pago. En último lugar, será el Estado el que pague esa cantidad si ninguno de los anteriores pudieran abonar la indemnización.
Colaboración de Turquía
La resolución judicial también pone de relieve que el equipo militar español contaba con un buen intérprete, tal y como acreditó durante la vista oral el entonces cónsul español, Raimundo Ezquerra. Además, destaca la colaboración que existió entre españoles y turcos, contradiciendo la declaración de Navarro que culpó a las autoridades de Trabzon de errores en las identificaciones. Igualmente, la sentencia dice que el general también era conocedor de que los turcos habían tomado muestras de ADN, aunque intentó desacreditar el valor de esas muestras manifestando que todas se tomaron con el mismo bisturí y sin mascarilla.
El tribunal presidido por Javier Gómez Bermúdez califica de excusa el argumento de Navarro por el cual omitió los detalles de los daños para dulcificar la tragedia a las familias. Las omisiones no trataban de evitar a las familias un mayor dolor. A sugerencia del acusado Navarro, con la excusa de dulcificar la descripción de las lesiones, omitieron conscientemente aquellas que podían fácilmente despertar recelos o dudas sobre el proceso de identificación, manifestó. En todo caso, el general médico no ingresaría en prisión hasta que el Tribunal Supremo ratifique su condena en caso de que recurra en casación y solicitase la anulación de la sentencia. Se trata de una doctrina del Alto Tribunal que establece que en los casos de condenas inferiores a cinco años y siempre que el condenado pida la anulación de la resolución de instancia en su recurso de casación, queda eximida la obligatoriedad de comenzar al cumplir la pena en prisión.
Ante el previsible recurso, el condenado podrá permanecer en libertad hasta que el Supremo decida si convierte en firme la decisión de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional o si decide una condena menor o la absolución. De todas formas, Navarro carece de antecedentes penales por lo que habría eludido de manera definitiva su ingreso en la cárcel en caso de haber sido condenado a una pena no superior a dos años.
Sonrisas y lágrimas
Las familias de los 62 militares fallecidos el 26 de mayo de 2003 en la localidad turca de Trabzon acogieron la noticia con alegría por la condena de cárcel impuesta a los tres militares y lágrimas por el recuerdo de sus fallecidos. A pesar de que no pudieron acceder a la sede de la Audiencia Nacional, los familiares reclamaron que se investigue quien dio a los condenados la orden de repatriar los cadáveres para celebrar el funeral de Estado. Incluso, uno de los abogados que representa a los familiares pidió que se determinara la identidad de los autores intelectuales que obtuvieron beneficio político de la pronta repatriación de los cuerpos.
Por su parte, al Fiscalía se mostró satisfecha ante la sentencia, aunque el fiscal encargado del caso, Fernando Burgos, solicitaba cinco años de cárcel para Navarro y cuatro años y medio para Ramírez y Sáez. Además, fuentes del Ministerio público explicaron que no solicitarán el ingreso en prisión de Navarro ante el previsible recurso ante el Tribunal Supremo.
No es verosímil que dos generales del Ejército español con amplia experiencia firmen un documento en el extranjero responsabilizándose de la repatriación en condiciones irregulares de 62 cadáveres sin conocer el contenido de los que están firmando, indica en referencia al acta de entrega de los cuerpos redactado por las autoridades turcas en el que se explciaba que 30 cuerpos se encontraban sin identificar.
Asimismo, el tribunal notificó en el capítulo de hechos probados que los dos subordinados de Navarro actuaron con conocimiento y voluntad de faltar a la verdad, así como el teniente general José Antonio Beltrán, encargado de coordinar las labores de repatriación, que conocía las irregularidades. No obstante, exculpa a este último porque Navarro le aseguró que los cadáveres habían sido reconocidos, lo que no correspondía con la realidad.
Del mismo modo, la Audiencia ha impuesto a Navarro una multa de 1.800 euros y una indemnización de 10.000 euros a cada una de las familias en concepto de responsabilidad civil; y a Ramírez y Sáez una multa de 900 euros cada uno y un año de inhabilitación. La sentencia explica que los dos especialistas médicos son responsables civiles subsidiarios, por lo que, en caso de que Navarro no abone la cifra, ellos deberán afrontar el pago. En último lugar, será el Estado el que pague esa cantidad si ninguno de los anteriores pudieran abonar la indemnización.
Colaboración de Turquía
La resolución judicial también pone de relieve que el equipo militar español contaba con un buen intérprete, tal y como acreditó durante la vista oral el entonces cónsul español, Raimundo Ezquerra. Además, destaca la colaboración que existió entre españoles y turcos, contradiciendo la declaración de Navarro que culpó a las autoridades de Trabzon de errores en las identificaciones. Igualmente, la sentencia dice que el general también era conocedor de que los turcos habían tomado muestras de ADN, aunque intentó desacreditar el valor de esas muestras manifestando que todas se tomaron con el mismo bisturí y sin mascarilla.
El tribunal presidido por Javier Gómez Bermúdez califica de excusa el argumento de Navarro por el cual omitió los detalles de los daños para dulcificar la tragedia a las familias. Las omisiones no trataban de evitar a las familias un mayor dolor. A sugerencia del acusado Navarro, con la excusa de dulcificar la descripción de las lesiones, omitieron conscientemente aquellas que podían fácilmente despertar recelos o dudas sobre el proceso de identificación, manifestó. En todo caso, el general médico no ingresaría en prisión hasta que el Tribunal Supremo ratifique su condena en caso de que recurra en casación y solicitase la anulación de la sentencia. Se trata de una doctrina del Alto Tribunal que establece que en los casos de condenas inferiores a cinco años y siempre que el condenado pida la anulación de la resolución de instancia en su recurso de casación, queda eximida la obligatoriedad de comenzar al cumplir la pena en prisión.
Ante el previsible recurso, el condenado podrá permanecer en libertad hasta que el Supremo decida si convierte en firme la decisión de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional o si decide una condena menor o la absolución. De todas formas, Navarro carece de antecedentes penales por lo que habría eludido de manera definitiva su ingreso en la cárcel en caso de haber sido condenado a una pena no superior a dos años.
Sonrisas y lágrimas
Las familias de los 62 militares fallecidos el 26 de mayo de 2003 en la localidad turca de Trabzon acogieron la noticia con alegría por la condena de cárcel impuesta a los tres militares y lágrimas por el recuerdo de sus fallecidos. A pesar de que no pudieron acceder a la sede de la Audiencia Nacional, los familiares reclamaron que se investigue quien dio a los condenados la orden de repatriar los cadáveres para celebrar el funeral de Estado. Incluso, uno de los abogados que representa a los familiares pidió que se determinara la identidad de los autores intelectuales que obtuvieron beneficio político de la pronta repatriación de los cuerpos.
Por su parte, al Fiscalía se mostró satisfecha ante la sentencia, aunque el fiscal encargado del caso, Fernando Burgos, solicitaba cinco años de cárcel para Navarro y cuatro años y medio para Ramírez y Sáez. Además, fuentes del Ministerio público explicaron que no solicitarán el ingreso en prisión de Navarro ante el previsible recurso ante el Tribunal Supremo.