La Consejería de Desarrollo Sostenible publica las nuevas órdenes de vedas de pesca 2021
Se matizan los protocolos COVID19 para la práctica de la pesca
De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial, y el artículo 26 del Decreto 91/1994, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para su aplicación parcial, la Consejería de Desarrollo Sostenible establecerá anualmente a través de la Orden de Vedas la relación de especies objeto de pesca, las épocas hábiles, tallas límite de captura, el número máximo de capturas por pescador y cebos autorizados para cada especie, las especies comercializables y las limitaciones y prohibiciones especiales, así como la delimitación y reglamentación establecida para las aguas en régimen especial y refugios de pesca establecidos en los distintos cursos y masas de agua del ámbito territorial de Castilla-La Mancha. Por otra parte, el Título III de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece medidas de protección de las especies en relación a la pesca continental, así como medidas de prevención y control de las especies exóticas invasoras.
El Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el catálogo español de especies exóticas invasoras, en adelante RD EEI, se publica para dar cumplimiento al artículo 64.1 de la LPNB.
La actual situación de la COVID-19, si bien no implica necesariamente una situación de riesgo para la pesca cuando se practica de forma individual, sí puedo serlo en actividades colectivas como la celebración de concursos, por lo que se ha puesto a disposición del colectivo de pescadores un protocolo COVID-19 de obligaciones y recomendaciones de prevención e higiene para la actividad pesquera en Castila- La Mancha disponible en la web:
https://www.castillalamancha.es/gobierno/desarrollosostenible/estructura/dgapfyen/actuaciones/notas-informativas- sobre-la-caza-y-la-pesca-en-castilla-la-mancha.
La Orden se encuentra debajo de estas lineas