La Fiscalía niega a Garzón su competencia para investigar la Guerra Civil y el franquismo
01/10/2010 - 09:45
La Fiscalía de la Audiencia Nacional presentó hoy su anunciado recurso de apelación contra el auto del juez Baltasar Garzón en el que se declaró competente para investigar los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo. El fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza, que firma el escrito, argumenta que la competencia de esa investigación corresponde a los juzgados de cada territorio y llega a calificar de disparate jurídico que se cuestione la Ley de Amnistía.
El Ministerio Público presentó el recurso ante la Sala de lo Penal y no ante el magistrado a pesar de que el pasado viernes el juez transformó en sumario las diligencias previas, lo que obligaba a la Fiscalía a apelar primero ante el juez. Sin embargo, Zaragoza argumenta su decisión en que el auto por el que Garzón se declaró competente fue dictado cuando el procedimiento era unas diligencias previas. La rápida transformación posterior en sumario no puede alterar el régimen de recursos, señala, porque supondría una flagrante vulneración del derecho, al tiempo que pide que el asunto sea tratado por el Pleno de la Sala de lo Penal y no por un tribunal.
Zaragoza argumenta que los delitos a los que alude Garzón prescribieron con la Ley de Amnistía de 1977 y no constituyen crímenes de lesa humanidad, como sostiene, por lo que deberían ser investigados por los juzgados de cada territorio donde se cometieron. Además, señala que aunque Garzón enmarca todos los hechos en un contexto de crímenes contra la humanidad no justifica una acumulación de miles de hechos delictivos en un solo procedimiento. La pretensión de conocer todo y de todos en un solo procedimiento quiebra las más elementales reglas del proceso penal y aboca a una inquisición general prohibida en nuestra Constitución, sostiene.
El fiscal sostiene que los hechos que Garzón pretende investigar no deberían constituir un delito permanente de detención ilegal ya que este delito, a su entender, el cómputo de la prescripción comienza a partir del momento en que la situación de privación de libertad terminó, bien con la puesta en libertad del sujeto, bien por el notorio fallecimiento del mismo, como sucede en todos estos casos. Resulta contradictorio que el ordenamiento jurídico considere a una persona fallecida a todos los efectos y, por otro lado, se acuda a la ficción de considerarle vivo y detenido ilegalmente mientras no aparezca el cádaver, argumenta.
Un disparate jurídico
En otro punto, la Fiscalía califica de disparate jurídico que se pueda cuestionar la legitimidad de origen de la Ley de Amnistía, aprobada por las Cortes constituyentes en 1977, y atribuirle un estigma de ley de impunidad similar a las de Punto Final y Obediencia Debida aprobadas por Argentina en 1986 y 1987. Les diferencia, según el fiscal, que la ley española fue una exigencia de las fuerzas políticas democráticas (..) aprobada por las Cortes nacidas de las primeras elecciones y que las argentinas se dictaron bajo la amenaza del golpe militar. Así, señala que todos los hechos se incluyen sin excepción bajo la cobertura de esta ley. Zaragoza también argumenta que en 1936 no existía el delito contra altos organismos del Estado con el que Garzón tipificó el Alzamiento Nacional para asumir la competencia de la causa, al tiempo que señala que la acción militar correspondería en todo caso a un delito de rebelión, que nunca ha formado parte de los delitos contra la forma de Gobierno, ni en el Código Penal de 1932 ni en los posteriores. A ello añade que la responsabilidad penal del presidente y miembros del Gobierno, en referencia a Franco y los otros 34 altos cargos del régimen referidos por Garzón, sólo es exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
No obstante, la Fiscalía destaca que la localización e identificación de las víctimas es una justa pretensión a la que nunca se ha opuesto, como demuestra el hecho de que no recurriera las citadas diligencias. En este sentido, destaca que las medidas precisas para la efectividad de la reparación, entre las que se encontraría la apertura de las fosas, ya están contempladas por la Ley de Memoria Histórica.
Zaragoza argumenta que los delitos a los que alude Garzón prescribieron con la Ley de Amnistía de 1977 y no constituyen crímenes de lesa humanidad, como sostiene, por lo que deberían ser investigados por los juzgados de cada territorio donde se cometieron. Además, señala que aunque Garzón enmarca todos los hechos en un contexto de crímenes contra la humanidad no justifica una acumulación de miles de hechos delictivos en un solo procedimiento. La pretensión de conocer todo y de todos en un solo procedimiento quiebra las más elementales reglas del proceso penal y aboca a una inquisición general prohibida en nuestra Constitución, sostiene.
El fiscal sostiene que los hechos que Garzón pretende investigar no deberían constituir un delito permanente de detención ilegal ya que este delito, a su entender, el cómputo de la prescripción comienza a partir del momento en que la situación de privación de libertad terminó, bien con la puesta en libertad del sujeto, bien por el notorio fallecimiento del mismo, como sucede en todos estos casos. Resulta contradictorio que el ordenamiento jurídico considere a una persona fallecida a todos los efectos y, por otro lado, se acuda a la ficción de considerarle vivo y detenido ilegalmente mientras no aparezca el cádaver, argumenta.
Un disparate jurídico
En otro punto, la Fiscalía califica de disparate jurídico que se pueda cuestionar la legitimidad de origen de la Ley de Amnistía, aprobada por las Cortes constituyentes en 1977, y atribuirle un estigma de ley de impunidad similar a las de Punto Final y Obediencia Debida aprobadas por Argentina en 1986 y 1987. Les diferencia, según el fiscal, que la ley española fue una exigencia de las fuerzas políticas democráticas (..) aprobada por las Cortes nacidas de las primeras elecciones y que las argentinas se dictaron bajo la amenaza del golpe militar. Así, señala que todos los hechos se incluyen sin excepción bajo la cobertura de esta ley. Zaragoza también argumenta que en 1936 no existía el delito contra altos organismos del Estado con el que Garzón tipificó el Alzamiento Nacional para asumir la competencia de la causa, al tiempo que señala que la acción militar correspondería en todo caso a un delito de rebelión, que nunca ha formado parte de los delitos contra la forma de Gobierno, ni en el Código Penal de 1932 ni en los posteriores. A ello añade que la responsabilidad penal del presidente y miembros del Gobierno, en referencia a Franco y los otros 34 altos cargos del régimen referidos por Garzón, sólo es exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
No obstante, la Fiscalía destaca que la localización e identificación de las víctimas es una justa pretensión a la que nunca se ha opuesto, como demuestra el hecho de que no recurriera las citadas diligencias. En este sentido, destaca que las medidas precisas para la efectividad de la reparación, entre las que se encontraría la apertura de las fosas, ya están contempladas por la Ley de Memoria Histórica.