La paralización de las exhumaciones requiere un recurso previo
01/10/2010 - 09:45
Los cinco miembros del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que emitieron voto discrepante a la decisión de la Sala de paralizar las exhumaciones de fosas de la Guerra Civil y el Franquismo autorizadas por el juez Baltasar Garzón, lo hicieron por motivos formales, según se deduce de la lectura de su voto particular que se hizo público ayer.
El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acordó el pasado viernes por diez votos contra cinco paralizar la exhumación de todas las fosas comunes de la Guerra Civil autorizadas por el juez Baltasar Garzón y su sustituto Santiago Pedraz, entre las que se incluyen la que supuestamente alberga los restos del poeta Federico García Lorca y un columbario del Valle de los Caídos (Madrid). En su voto particular, hecho público ayer, los jueces Teresa Palacios, Manuela Fernández de Prado, Ángeles Barreiro, Javier Martínez Lázaro y Ramón Sáez consideran que la decisión de la Sala es procesalmente incorrecta.
Según argumentan, los dos autos y la providencia que autorizaban las exhumaciones sólo pueden ser impugnados mediante los recursos de reforma y apelación, incluso cuando se pretenda denunciar su nulidad de pleno derecho. La minoría recuerda que el escrito planteado por el Ministerio Fiscal, que solicitó la paralización cautelar de las exhumaciones hasta que la Sala decida si Garzón es competente para investigar los crímenes de la Guerra Civil y el Franquismo, no es un recurso sino una ampliación de su incidente de competencia. Así, creen que el fiscal se equivocó a la hora de solicitar la paralización a la Sala y no ante el juez.
Además, los cinco magistrados entienden de esta forma que con la paralización de las exhumaciones la Sala está dirigiendo una orden al juez central de paralización, lo que contradice el artículo 12.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), según el cual los jueces y tribunales no podrán corregir la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico hecha por sus inferiores en el orden jerárquico sino cuando administren justicia en virtud de los recursos que las leyes establezcan.
Causa de indefensión
Por otro lado, la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica (ARMH) y el sindicato UGT, que se encuentran personados en la causa penal abierta por Garzón, presentarán esta semana sendos recursos de nulidad contra la decisión de paralizar las exhumaciones autorizadas por el magistrado.
El recurso de la ARMH, que representa a una cuarentena de asociaciones personadas en el proceso, defenderá que la decisión cautelar adoptada por el Pleno de la Sala incumple las normas básicas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr) porque se adoptó sin dar traslado a las partes, que no están personadas en el incidente de competencia contra Garzón promovido por la Fiscalía.
Vamos a recurrir porque se han incumplido normas básicas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que dicen que las partes tienen que estar informadas de los pasos y, en este caso, se nos ha causado indefensión por parte de la Fiscalía al no comunicarnos su petición y que se iba a llevar a cabo esta reunión de hoy, señaló el presidente de la ARMH, Emilio Silva.
Por otro lado, la exhumación de la segunda fosa común de la localidad de Calañas (Huelva), la cual se encontraba bastante revuelta, posibilitó ayer el hallazgo de proyectiles y de pequeños huesos pertenecientes a los cinco cuerpos enterrados en ella en 1937.
Así lo explicó a Europa Press el vicepresidente de la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica (ARMH), Santiago Macías, quien aseguró que cuando en 1943 una familia de represaliado rescató los restos de uno de los allí enterrados --que podrían pertenecer al primer alcalde republicano en el Cerro del Andévalo, Agustín González-- sacaron también a los demás, dejando tan sólo pequeños huesos.
Según argumentan, los dos autos y la providencia que autorizaban las exhumaciones sólo pueden ser impugnados mediante los recursos de reforma y apelación, incluso cuando se pretenda denunciar su nulidad de pleno derecho. La minoría recuerda que el escrito planteado por el Ministerio Fiscal, que solicitó la paralización cautelar de las exhumaciones hasta que la Sala decida si Garzón es competente para investigar los crímenes de la Guerra Civil y el Franquismo, no es un recurso sino una ampliación de su incidente de competencia. Así, creen que el fiscal se equivocó a la hora de solicitar la paralización a la Sala y no ante el juez.
Además, los cinco magistrados entienden de esta forma que con la paralización de las exhumaciones la Sala está dirigiendo una orden al juez central de paralización, lo que contradice el artículo 12.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), según el cual los jueces y tribunales no podrán corregir la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico hecha por sus inferiores en el orden jerárquico sino cuando administren justicia en virtud de los recursos que las leyes establezcan.
Causa de indefensión
Por otro lado, la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica (ARMH) y el sindicato UGT, que se encuentran personados en la causa penal abierta por Garzón, presentarán esta semana sendos recursos de nulidad contra la decisión de paralizar las exhumaciones autorizadas por el magistrado.
El recurso de la ARMH, que representa a una cuarentena de asociaciones personadas en el proceso, defenderá que la decisión cautelar adoptada por el Pleno de la Sala incumple las normas básicas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr) porque se adoptó sin dar traslado a las partes, que no están personadas en el incidente de competencia contra Garzón promovido por la Fiscalía.
Vamos a recurrir porque se han incumplido normas básicas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que dicen que las partes tienen que estar informadas de los pasos y, en este caso, se nos ha causado indefensión por parte de la Fiscalía al no comunicarnos su petición y que se iba a llevar a cabo esta reunión de hoy, señaló el presidente de la ARMH, Emilio Silva.
Por otro lado, la exhumación de la segunda fosa común de la localidad de Calañas (Huelva), la cual se encontraba bastante revuelta, posibilitó ayer el hallazgo de proyectiles y de pequeños huesos pertenecientes a los cinco cuerpos enterrados en ella en 1937.
Así lo explicó a Europa Press el vicepresidente de la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica (ARMH), Santiago Macías, quien aseguró que cuando en 1943 una familia de represaliado rescató los restos de uno de los allí enterrados --que podrían pertenecer al primer alcalde republicano en el Cerro del Andévalo, Agustín González-- sacaron también a los demás, dejando tan sólo pequeños huesos.