Las acusaciones insisten ante el CGPJ en que Garzón sea suspendido ‘ipso facto’

01/10/2010 - 09:45 Hemeroteca

Por: EUROPA PRESS
Los abogados que se han querellado contra el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón han pedido que sea suspendido ‘ipso facto’, una vez que el Tribunal Supremo (TS) rechazara el pasado lunes el recurso de súplica presentado por la defensa del juez contra la admisión a trámite de la querella.
Los dos querellantes, José Luis Mazón y Antonio Penea se han querellado contra Garzón por los cobros que pudo percibir durante su estancia en Nueva York. Ahora, han vuelto a insistir ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en la suspensión del magistrado. Por su parte, la defensa del magistrado ha pedido la declaración de nulidad de las actuaciones llevadas a cabo por el Supremo, por entender que suponen “una instrucción material de la causa”, además de que el alto tribunal ya dio carpetazo en marzo de 2009 a una querella por los mismos hechos.
El TS ha respondido que la Sala puede recabar los antecedentes que considere oportunos, además de que la inadmisión de una querella “no produce los efectos propios de una cosa juzgada” y que la petición personal de fondos supone “un hecho nuevo”.
“Es claro que procede que se le suspenda ‘ipso facto’, al no incurrir en desprecio del marco de legalidad que es clarísimo (...) pues sólo los delitos que no son relativos al ejercicio de sus funciones (por parte del juez) requieren auto de transformación en procedimiento abreviado, el de procesamiento, la fianza o la prisión, para acordar la suspensión cautelar el juez, legalidad que se está dejando incumplida una vez firme el expresado auto de firmeza de la admisión a trámite de la querella”, señalan Mazón y Panea en un escrito remitido a la Comisión Permanente del órgano de gobierno de los jueces.
El Consejo General del Poder Judicial ya ha iniciado los trámites de suspensión al juez, puesto que el pasado día 9 solicitó informe al Ministerio Fiscal sobre este particular, que está previsto que se entregue al Consejo entre el jueves y el próximo viernes. También se está a la espera del escrito que presente el propio Garzón defendiendo sus intereses. El pasado lunes, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo rechazó el recurso de súplica que presentó en su día la defensa del juez ante la admisión a trámite por parte de este órgano de la querella en relación a los cobros que pudo percibir a cuenta de la organización de unos cursos en Nueva York entre 2005 y 2006 cuando disfrutaba de un permiso de estudios.

Declaración de nulidad
La defensa de Garzón, que ejerce el abogado Marcos Martínez-Fresneda, solicitó la declaración de la nulidad de las actuaciones llevadas hasta ahora a cabo por el Supremo (petición de datos al Banco Santander y a la Universidad de Nueva York, donde se desarrollaron los cursos), al entender que con ello se había llevado a cabo “una instrucción material de la causa” sin permitir a su patrocinado defenderse.

El tribunal respondió recordando el artículo 410 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que se refiere a la posibilidad de recabar los antecedentes que la Sala considere “oportunos con el fin de determinar su propia competencia, así como la relevancia penal de los hechos objeto de la misma”, que es lo ocurrido en este caso. El tribunal está integrado por los magistrados del Supremo Juan Saavedra, Andrés Martínez Arrieta, Julián Sánchez Melgar, José Manuel Maza y Miguel Colmenero, que actúa de ponente.

El Supremo ha explicado que sus peticiones de información sobre estos cursos tanto a la Universidad como al Banco Santander “consistió en recabar los antecedentes relativos a la actividad del querellado, y se orientó exclusivamente a verificar la consistencia del indicio en el que se basaba la versosimilitud de los hechos nuevos alegados por los querellantes, según los cuales el querellado (Garzón) habría solicitado personalmente la financiación de sus actividades”.

“No se aprecia ninguna indefensión relevante -explica el Supremo- pues las actuaciones practicadas sólo afectan a una decisión de admisión a trámite que en nada condiciona la resolución sobre el fondo” de asunto.

Por otro lado, el abogado de Garzón entendía que debe aplicarse en este caso el principio de ‘cosa juzgada’, ya que el propio tribunal dio carpetazo en marzo de 2009 a otra querella por los mismos hechos. A este respecto, el Supremo recalca que la inadmisión de la querella “no produce, en ningún caso, los efectos propios de la cosa juzgada”, ya que este documento no puede equipararse a esos efectos con lo que supondría un auto de sobreseimiento libre.

El alto tribunal añade que la segunda querella presentada por los abogados Mazón y Panea contra Garzón por el asunto de sus cursos en Nueva York “aporta un hecho nuevo, consistente en la petición personal de los fondos por parte del querellado, que no aparecía expresado en la anterior”.