Las familias numerosas tendrán becas preferenciales
01/10/2010 - 09:45
Las familias numerosas tendrán preferencia en el acceso a becas y ayudas de todos los centros educativos, sean públicos, privados o concertados. El Tribunal Supremo, en sentencia firme, ha fallado que es nulo de pleno derecho un punto del articulado del Reglamento de Familias Numerosas que especificaba que la preferencia de estas ayudas sólo estarían destinadas a alumnos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos.
El alto tribunal considera que no procede hacer distinción de acuerdo a la titularidad de los centros y que, por tanto, debe ser de aplicación en todos ellos.
El dictamen del Supremo, que en breve será publicado en el BOE, supone un importante espaldarazo a ésta y otras reivindicaciones planteadas por la Federación Española de Familias Numerosas (FEFM), quien recurrió varios aspectos del desarrollo reglamentario de este colectivo, que se aprobó en 2006, en base a la ley de Familias Numerosas de noviembre de 2003.
La presidente de la FEFM, Eva Holgado, calificó la sentencia del alto tribunal como histórica, toda vez que atiende a algunas de las impugnaciones sustanciales que habían presentado. Entre ellas, han conseguido que el Supremo falle que este colectivo también podrá acumular descuentos en tren y transportes interurbanos, unas bonificaciones que el actual Reglamento no reconocía a pesar de que la ley anterior indicaba específicamente lo contrario.
Así, según Holgado, la sentencia del Supremo considera varios puntos del articulado del Reglamento nulos de pleno derecho, como el que indicaba que los descuentos por pertenecer a una familia numerosa no eran acumulables a otros que se puedan establecer sobre las tarifas, como los viajes de ida y vuelta.
Transporte urbano
A partir de ahora, las familias numerosas de categoría general (tres y cuatro hijos) y de categoría especial (cinco hijos o más) podrán beneficiarse de un descuento del 20 y el 50%, respectivamente, y sumar a ellos otros establecidos en las tarifas. Esta decisión supondrá un restablecimiento de derechos para más de 500.000 familias y afectará a unos tres millones de personas.
La FEFM también impugnó otras infracciones por omisión del desarrollo reglamentario, como los descuentos en el transporte urbano. La sentencia se limita a reseñar que estos descuentos o bonificaciones para las familias numerosas corresponden a las Comunidades Autónomas o a los Ayuntamientos, donde habrá que reclamar, si bien el fallo dispone que el Estado deberá soportar estos descuentos, según Holgado.
El dictamen del Supremo, que en breve será publicado en el BOE, supone un importante espaldarazo a ésta y otras reivindicaciones planteadas por la Federación Española de Familias Numerosas (FEFM), quien recurrió varios aspectos del desarrollo reglamentario de este colectivo, que se aprobó en 2006, en base a la ley de Familias Numerosas de noviembre de 2003.
La presidente de la FEFM, Eva Holgado, calificó la sentencia del alto tribunal como histórica, toda vez que atiende a algunas de las impugnaciones sustanciales que habían presentado. Entre ellas, han conseguido que el Supremo falle que este colectivo también podrá acumular descuentos en tren y transportes interurbanos, unas bonificaciones que el actual Reglamento no reconocía a pesar de que la ley anterior indicaba específicamente lo contrario.
Así, según Holgado, la sentencia del Supremo considera varios puntos del articulado del Reglamento nulos de pleno derecho, como el que indicaba que los descuentos por pertenecer a una familia numerosa no eran acumulables a otros que se puedan establecer sobre las tarifas, como los viajes de ida y vuelta.
Transporte urbano
A partir de ahora, las familias numerosas de categoría general (tres y cuatro hijos) y de categoría especial (cinco hijos o más) podrán beneficiarse de un descuento del 20 y el 50%, respectivamente, y sumar a ellos otros establecidos en las tarifas. Esta decisión supondrá un restablecimiento de derechos para más de 500.000 familias y afectará a unos tres millones de personas.
La FEFM también impugnó otras infracciones por omisión del desarrollo reglamentario, como los descuentos en el transporte urbano. La sentencia se limita a reseñar que estos descuentos o bonificaciones para las familias numerosas corresponden a las Comunidades Autónomas o a los Ayuntamientos, donde habrá que reclamar, si bien el fallo dispone que el Estado deberá soportar estos descuentos, según Holgado.