Llegó la primavera y con ella la ineludible cita con Hacienda: La Declaración de la Renta (I)
La Declaración de la Renta guarda cierta similitud con la estación en la que se ha de presentar. Así se entrecruzan los días soleados con los nubarrones, en función de si nos hemos de rascar el bolsillo o de si nos han de devolver. Todo ello aderezado con alguna granizada de quejas por lo cambiante de la normativa o por los fallos que suelen traer los borradores. Sin olvidarnos de las alergias a elaborar la declaración, por los quebraderos de cabeza que suele provocar.
En este año incluso el caso es especial, la renta del ejercicio 2015, que debemos declarar ahora, es la primera que haremos después de la entrada en vigor de la Reforma Fiscal (Leyes 26/2014 y 27/2014).
Recordemos que dicha legislación, introdujo importantes novedades y modificaciones, tanto en el IRPF como en el Impuesto sobre Sociedades. Todo ello, sin olvidar las siempre novedosas, ingeniosas, rimbombantes y a veces ridículas modificaciones, qué en aras de su capacidad normativa, aprueban las Comunidades Autónomas y que afectan a estos impuestos.
Fechas y más fechas
El pasado 22 de marzo, se publicó en el BOE la Orden en la que vienen establecidos, los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación del borrador de declaración del IRPF, así como las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.
Vamos a intentar de hacer un pequeño resumen al respecto, intentando evitar que quien quiera leerlo no muera en el intento, o cuanto menos no se duerma.
Comenzaremos con el tiempo. La Declaración de la Renta del año 2.015 (recordemos que es la que vamos a realizar ahora) se puede presentar, por vía electrónica a través de Internet, entre los días 6 de abril y 30 de junio de 2016, ambos inclusive.
Hemos de saber, que si el resultado es positivo (nos sale a pagar), podemos realizar la presentación y domiciliarla, para que nos lo carguen en cuenta, hasta el día 25 de junio de 2.016. Con lo que el pago (con independencia de cuando realizáramos la presentación del impuesto), lo haríamos el 30 de junio de 2.016.
Si optamos por pagar en dos plazos (recordamos que se puede hacer así sin intereses), pagaríamos el 60 por ciento el mencionado 30 de junio y el 40 restante el 7 de noviembre.
Otra fecha importante y que seguramente no se nos olvidará es la de nochevieja. El 31 de diciembre de 2.016, es la fecha tope que tiene la Agencia Tributaria para devolvernos la Renta. En caso de que no nos la haya devuelto en tal día, nos habrá de abonar intereses de demora, siempre y cuando no nos haya hecho algún requerimiento, en cuyo caso, el plazo de devolución de seis meses, comienza a operar nuevamente.
¿Tengo la obligación de hacerla? ¿Me interesa hacer la Renta? ¿Me perjudica?
Preguntas y más preguntas que se agolpan en nuestra cabeza, cuando llega el delicado momento, que diría Sabina. Preguntas y más preguntas que intentaremos resolver.
¿Quiénes tienen obligación de presentar Declaración del IRPF.?
En principio, están obligadas a presentar la declaración todas las personas físicas residentes en España, que hayan obtenido en 2015 rentas sujetas al Impuesto, con excepción de los siguientes casos:
A) Rendimientos del trabajo:
• Rentas inferiores a 22.000 € cuando se perciba de un solo pagador (una sola empresa).
• Si hay más de un pagador, no estará obligado, si las rentas cobradas por del segundo pagador, no superan los 1.500 Euros.
• También si hay más de un pagador, el límite baja a 12.000 Euros en las siguientes situaciones, en las que se habrá de declarar:
2 Que el rendimiento proceda de más de un pagador y la suma de las rentas obtenidas por el segundo y restantes pagadores superen los 1.500 €.
2 Que el rendimiento corresponda a pensiones compensatorias.
2 Que el pagador no tenga obligación de retener.
2 Que se perciban rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención (por ejemplo: administradores, miembros del Consejo de Administración, etc.).
B) Rendimientos obtenidos del cobro de intereses, dividendos de acciones, incrementos patrimoniales sujetos a retención, cuando sean inferiores a 1.600 euros.
C) Si se es propietario de una vivienda no habitual y la imputación de rentas no supera los 1.000 euros.
D) Si ha obtenido rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado con el límite conjunto de 1.000 euros.
E) Tampoco existe obligación de declarar: Cuando se obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 € y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.
Hemos de tener en cuenta, qué para observar los límites de la obligación de declarar, tal y como indicábamos, nunca se han de tener en cuenta las rentas exentas ni las rentas sujetas al nuevo Gravamen especial sobre determinadas loterías y apuestas.
IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO
Los obligados y en este impuesto a nadie le sale a devolver. Así, estarán obligados a presentar declaración por este Impuesto, ya lo sean por obligación personal o por obligación real, los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.