MULTAS DE 3.000 EUROS: ¿Y la botellita de agua para el pis del perro?
Las personas que posean animales domésticos ESTÁN OBLIGADOS, según la Ordenanza Municipal de Tenencia de Animales a:
- Mantenerlos en condiciones de vida dignas, garantizarle alimentación e higiene básica, asegurarle un buen trato y protegerlo de cualquier tipo de agresión, así como evitar que el animal propio agreda a otros animales, personas o cause daños materiales.
- Castiga el maltrato, abandono, el tráfico ilegal de ejemplares, las luchas entre animales, utilizarlos para ejercer la mendicidad, mantenerlos atados durante la mayor parte del tiempo, practicarles mutilaciones o mantenerlos en malas condiciones.
- Identificar las mascotas con microchip y prohíbe conductas que pudieran resultar molestas para los vecinos como que los animales pasen la noche en el jardín fuera de la vivienda, generen ruidos molestos entre las 00:00h y las 8:00h o paseen sueltos por la ciudad, salvo en las zonas propiamente habilitadas.
Sanciones de hasta 3.000 euros por no recoger los excrementos caninos
El régimen sancionador clasifica las infracciones como leves, graves y muy graves, con multas de hasta 750 euros, 1.500 euros y 3.000 euros respectivamente:
- Muy graves, y por tanto con sanciones de hasta 3.000 euros, las infracciones relacionadas con la no recogida de excrementos caninos en la vía pública, así como la no limpieza de los orines con una mezcla de agua con vinagre o productos desinfectantes; la alimentación de gatos por personas no autorizadas para ello, provocar ataques de animales hacia personas o colocar trampas sin autorización.