Las zonas despobladas de España no tienen tren

23/02/2018 - 09:27 Oscar Gil

Ayer visitó Guadalajara el Ministro de Fomento, Íñigo de la Serna, y dijo que "aceleraría" la variante de la N-320 en Guadalajara, recientemente una comisión del Senado visitó las provincias de Cuenca, Teruel y Soria, para conocer la realidad de la despoblación.

Y si quizá se empezase por conectar Guadalajara con el litoral por medio de una vía ferrea por su parte más cercana?

Como se puede observar claramente en el mapa de España sobre los recorridos ferroviarios, destaca que la zona con más despoblación de nuestra comarca y nuestro país es la zona donde no existe conexión de trenes, por que no hay vías.

El inexistente enlace Guadalajara-Teruel-Costa, haciendo paradas en las poblaciones más importantes como Molina de Aragón, podría hacer que muchas personas se animasen desde Madrid o Guadalajara ha visitar el alto tajo o poder ir a la playa por medio de un transporte público, ofreciendo más posibilidad de negocio en los lugares donde se incluyan paradas. Asimismo, la población de estas zonas, podría recurrir a este servicio para realizar sus gestiones en la capital de la provincia, de la que dista 139 kms o desplazarse a localidades costeras.

Les adjuntamos la Ley 38/2015 de 29 de septiembre, del sector ferroviario,

Artículo 2. Fines de la ley.

Son fines de esta ley los siguientes:

a) Garantizar un sistema común de transporte ferroviario en el territorio del Estado.

b) Satisfacer las necesidades de la sociedad en el ámbito del transporte ferroviario con el máximo grado de eficacia.

c) Facilitar el desarrollo de la política europea común de transporte ferroviario, favoreciendo la interconexión y la interoperabilidad de los sistemas ferroviarios y la intermodalidad de los servicios de transporte.

d) Determinar las pautas para coordinar las actuaciones de los distintos órganos de las administraciones públicas con competencias en materias que puedan incidir en el sector ferroviario.

e) Separar el régimen jurídico aplicable a las infraestructuras ferroviarias del de los servicios de transporte que sobre ellas se prestan.

f) Regular la construcción de infraestructuras ferroviarias y el desarrollo de nuevos servicios de transporte de competencia estatal e impulsar la cohesión territorial, económica y social.

g) Asegurar la eficiencia del sistema ferroviario estatal mediante una adecuada utilización de los recursos disponibles.

h) Regular el sistema de otorgamiento de licencias que permitan el acceso al mercado de las empresas ferroviarias.

i) Regular el acceso a la infraestructura ferroviaria mediante un procedimiento para la adjudicación de capacidad basado en los principios de objetividad, transparencia y no discriminación.

j) Promover las condiciones de competencia en la prestación de servicios de transporte ferroviarios, de acuerdo con lo establecido en ella, con respeto a los principios de objetividad, transparencia y no discriminación.

k) Establecer los criterios para que la prestación de los servicios de transporte ferroviario de viajeros y de mercancías se realice con eficacia, continuidad y en condiciones idóneas de seguridad.

l) Promover la prestación de servicios ferroviarios en condiciones de seguridad, definir las responsabilidades que en dicha materia incumben a todos los agentes que operan en la BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Página 5 Red Ferroviaria de Interés General y determinar las atribuciones de la autoridad nacional responsable de la seguridad ferroviaria.

m) Regular la investigación de accidentes e incidentes ferroviarios y las facultades y normas de funcionamiento de la Comisión de investigación de accidentes ferroviarios.

n) Proteger los intereses de los usuarios, con atención especial a las personas con discapacidad o con movilidad reducida, garantizando sus derechos al acceso a los servicios de transporte ferroviario de viajeros en adecuadas condiciones de calidad y seguridad y a la elección de la empresa que los preste, así como la prestación de una asistencia integral a las víctimas en caso de accidente ferroviario.