Protección de Datos quiere que se registren las apostasías

01/10/2010 - 09:45 Hemeroteca

Protección de Datos quiere que la Iglesia Católica esté obligada a dar de baja a los apóstatas en los registros de bautismo. Por ello, el director de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), Artemi Rallo, ha anunciado que este organismo presentará un incidente de nulidad de actuaciones ante el Tribunal Supremo frente a la sentencia del pasado 19 de septiembre, en la que se daba la razón al Arzobispado de Valencia y lo eximía de consignar las peticiones de apostasías en sus libros bautismales, anulando así una resolución previa de Protección de Datos que prescribía lo contrario al entender que contravenía la normativa sobre ficheros.
Y es que en opinión de la AEPD, la sentencia del Tribunal Supremo viola el derecho de las personas a proteger sus datos personales.
AEPD anunció también que en el caso de no prosperar este trámite seguirá la batalla e interpondrá un Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional. Además la Agencia también se dirigió al Fiscal General del Estado y al Defensor del Pueblo como “sujetos legitimados expresamente” para solicitarles la interposición de este recurso ante el Constitucional.
“Esta decisión vulnera la configuración del derecho fundamental a la protección de datos”, aseguró Rallo en rueda de prensa. Por ello, la Agencia “no puede ni debe eludir su compromiso al respecto”.
Para la AEPD, la palabra clave es ‘fichero’. Rallo destacó que el recurso contemplará la interpretación que el Supremo hace de este concepto al no considerar los libros bautismales como ficheros afectados por la Ley de Protección de Datos. El Alto Tribunal niega la condición de fichero a los libros bautismales “al afirmar que se trata de una acumulación de datos, cuando es incuestionable que se trata de un conjunto organizado de datos conforme a un criterio determinado: la fecha de bautismo”, señala el director de la Agencia.
Rallo denunció que la sentencia del Supremo “ignora el ámbito de aplicación en los tratamientos informatizados y no informatizados” y realiza una “aplicación indebida” de la normativa. Y es que según la AEPD, el tribunal recurre a la Ley Orgánica de la Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal y no a la actual Ley Orgánica de Protección de Datos, como “referente constitucional” en este ámbito.