Ratifican la condena a Jiménez Losantos por injurias a Gallardón

01/10/2010 - 09:45 Hemeroteca

Por: EUROPA PRESS
El periodista Federico Jiménez Losantos tendrá que pagar 36.000 euros por emitir “injurias graves con publicidad” contra el alcalde de Madrid, Alberto Ruiz-Gallardón.
Esta es la condena que le impuso la jueza de lo Penal número 6 de Madrid, Inmaculada iglesias, el pasado 11 de junio, y que ayer fue confirmada por la Audiencia Provincial de Madrid. Además, la Sala señaló que “no se ha incurrido en arbitrariedad ni en indefensión del acusado”, tal y como señalaba el periodista, y que “el derecho a la libertad de expresión y, en la misma medida, el derecho a la libertad de información, no ampara las ofensas o injurias injustificadas e innecesarias”.

No es libertad de expresión
La Audiencia Provincial de Madrid ratificó ayer la sentencia condenatoria que pesa sobre el locutor de la Cope, Jiménez Losantos. Ésta consiste en el pago de 36.000 euros y el pago de las costas, por considerar que las expresiones proferidas entre el 8 de junio de 2006 y noviembre del mismo año contra Gallardón, “no están justificadas por el legítimo derecho de libertad de expresión”.
Asimismo, Iglesias hizo referencia a las acusaciones de Losantos a Gallardón que señalaban que el alcalde es un “farsante redomado”, que quiere “tapar” el 11-M con un “mecanismo miserable, abyecto, ilegal e inmoral de ocultación de la masacre”. Asimismo, la jueza hizo alusión a los insultos proferidos por el locutor que señalan que el alcalde madrileño es un “elemento ajeno al PP”, “un estorbo”, “una calamidad” y “no es un alcalde”, sino “un obstáculo para averiguar el 11-M”.
Después de conocer la resolución judicial, el periodista presentó recurso de apelación alegando quebrantamiento de normas y garantías procesales, lesionándose, asimismo, el derecho a la tutela judicial efectiva y de su derecho a la presunción de inocencia. A su parecer, se había producido “arbitrariedad de los poderes públicos” a través de una “determinación arbitraria, irracional y parcial de los hechos declarados probados haciendo caso omiso de la integridad de lo difundido por el recurrente”.
Según explicó, se habrían omitido algunos hechos probados, lo que “lesiona el derecho a la libertad de expresión e información”, así como el “derecho a la tutela judicial efectiva y al derecho a la presunción de inocencia”.


Es por ello que la Audiencia Provincial desestima el recurso planteado por Losantos, ya que sus palabras “difícilmente pueden ser necesarias, proporcionales y atender al contexto”. “Se considera que la conducta enjuiciada no es atípica, ni puede excluirse la responsabilidad del acusado por un ánimo de criticar, pues el hecho de que concurra un ánimo de crítica no significa, en todo caso que deba entenderse excluido el ánimo de injuriar”, concluye el texto.