Revocan la absolución a una mujer que acuchilló a su marido
01/10/2010 - 09:45
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) revocó parcialmente el recurso de apelación presentado por el Ministerio Fiscal --al que se sumó la Acusación Particular-- en contra de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Toledo que absolvió a Emiliana G.P., de 50 años, por haber matado a su marido, que la maltrataba, clavándole un cuchillo de cocina de 15 centímetros en el domicilio que ambos compartían en Argés (Toledo) el 11 de mayo de 2006.
Así, según la sentencia del TSJCM, se deberá repetir de nuevo el juicio, por un presunto delito de homicidio, al tener en cuenta la alteración sustancial de los hechos objetos del veredicto alegada por el fiscal.
Aunque la Sala rechaza dos de los motivos alegados por el Ministerio Público --parcialidad por las instrucciones dadas por el magistrado presidente e infracción de la Ley-- sí cree que hay lugar a admitir la alteración sustancial de los hechos objeto de veredicto por parte del jurado alegada en el segundo motivo del recurso. En él, el Fiscal denunció el quebrantamiento de forma cometido en la formulación del veredicto por haber incluido el jurado como probado un hecho --sin el propósito de quitarle la vida-- que no siendo de los propuestos por el magistrado presidente implicó una alteración sustancial de los hechos probados y que, siendo así, el magistrado presidente debió devolver el acta al jurado y someter una nueva proposición con audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal.
El Fiscal no admite que la consignación de esa expresión constituya una mera precisión que el jurado introduce cuando esta precisión deriva de unos hechos que, sin ella, serían constitutivos de un delito de homicidio. Entiende el Ministerio Público que los hechos de los que puede absolverse a la acusada son los declarados como no probados, y que la introducción de la precisión sin el propósito de quitarle la vida no es tal sino una alteración sustancial del objeto del veredicto.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJCM considera obligado estimar que esta alteración o modificación resulta fundamental y decisiva por cuanto es arbitraria y contradictoria con el resto de los pronunciamientos sobre el veredicto, siendo de importancia sustancial y no una mera precisión sobre uno de los aspectos de los hechos sobre lo que tenía que pronunciarse puesto que se introdujo de forma incongruente con el resto del relato declarado probado en el hecho.
Así, opina que la única alternativa validamente admisible hubiera sido la devolución del acta del veredicto al jurado para que realizase un nuevo veredicto una vez subsanados los defectos de su formulación, y al no hacerlo así el magistrado presidente y dictar sentencia de conformidad con dicho veredicto defectuoso ha dado lugar al vicio in procedendo invocado, lo que lleva inevitablemente a la estimación del motivo y la nulidad del veredicto para que se celebre un nuevo juicio.
Aunque la Sala rechaza dos de los motivos alegados por el Ministerio Público --parcialidad por las instrucciones dadas por el magistrado presidente e infracción de la Ley-- sí cree que hay lugar a admitir la alteración sustancial de los hechos objeto de veredicto por parte del jurado alegada en el segundo motivo del recurso. En él, el Fiscal denunció el quebrantamiento de forma cometido en la formulación del veredicto por haber incluido el jurado como probado un hecho --sin el propósito de quitarle la vida-- que no siendo de los propuestos por el magistrado presidente implicó una alteración sustancial de los hechos probados y que, siendo así, el magistrado presidente debió devolver el acta al jurado y someter una nueva proposición con audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal.
El Fiscal no admite que la consignación de esa expresión constituya una mera precisión que el jurado introduce cuando esta precisión deriva de unos hechos que, sin ella, serían constitutivos de un delito de homicidio. Entiende el Ministerio Público que los hechos de los que puede absolverse a la acusada son los declarados como no probados, y que la introducción de la precisión sin el propósito de quitarle la vida no es tal sino una alteración sustancial del objeto del veredicto.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJCM considera obligado estimar que esta alteración o modificación resulta fundamental y decisiva por cuanto es arbitraria y contradictoria con el resto de los pronunciamientos sobre el veredicto, siendo de importancia sustancial y no una mera precisión sobre uno de los aspectos de los hechos sobre lo que tenía que pronunciarse puesto que se introdujo de forma incongruente con el resto del relato declarado probado en el hecho.
Así, opina que la única alternativa validamente admisible hubiera sido la devolución del acta del veredicto al jurado para que realizase un nuevo veredicto una vez subsanados los defectos de su formulación, y al no hacerlo así el magistrado presidente y dictar sentencia de conformidad con dicho veredicto defectuoso ha dado lugar al vicio in procedendo invocado, lo que lleva inevitablemente a la estimación del motivo y la nulidad del veredicto para que se celebre un nuevo juicio.