TSJCV archiva la causa contra el presidente valenciano por no hallar indicios de delito

01/10/2010 - 09:45 Hemeroteca

Por: EUROPA PRESS
De la Vega anunica que la Fiscalía General del Estado interpondrá un recurso
Los magistrados consideran que los hechos investigados no son constitutivos de delito, aunque la resolución cuenta con el voto particular del juez Juan Montero que entiende que la decisión del sobreseimiento sólo debería afectar a Costa. Los magistrados que integran la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV han aceptado el recurso presentado por el presidente de la Generalitat, Francisco Camps, y por los otros tres imputados en el caso Gürtel en su vertiente valenciana y han anunciado el sobreseimiento libre de la causa.
Así, se desestima el auto del juez instructor, José Flors, que sostenía que había indicios de que los imputados habían aceptado presuntamente regalos de la empresa Orange Market, dirigida por Álvaro Pérez el Bigotes e investigada en el marco de la operación.No obstante, la decisión de la Sala cuenta con el voto particular del magistrado Juan Montero, en el que dice que el sobreseimiento libre del procedimiento debe acordarse sólo respecto Ricardo Costa. Además, los magistrados han desestimado los recursos presentados por el Ministerio Fiscal y por la acusación popular, ejercida por el PSOE de la Comunidad Valenciana, que solicitaba la ampliación del objeto de procedimiento, la continuación de la investigación y la ampliación del número de imputados.En cambio, los otros dos magistrados consideran que no hay una relación de causalidad entre dádivas y la adjudicación de contratos a Orange Market, ya que ninguno de ellos tenía por objeto de su cargo o función “ninguna relación o competencia respecto de la adjudicación de contratos ofertados por la sociedad Orange Market, no constando tampoco actuación alguna favorecedora de la misma ni, en todo caso, que tales obsequios lo fueran por agradecimiento”.

Recurso de casación
Una vez adoptada esta decisión, que lleva la fecha del pasado sábado aunque no ha sido comunicada hasta este lunes, se puede presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo, pero únicamente contra el pronunciamiento que afecta a los cuatro imputados. En este sentido, el PSOE regional ha anunciado que interpondrá un recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo y pide que se “diriman responsabilidades políticas” ya que consideran que el jefe del Consell es “responsable de mentir en las Corts de forma reiterada, sistemática, deliberada y consciente”. El secretario general de los socialistas valencianos, Jorge Alarte, explicó en una rueda de prensa tras conocer la decisión que muestra su “respeto” al auto y a la “actuación de los magistrados de la Sala y a su valoración jurídica”, aunque dijo que “no la comparte”. Por eso, indicó que ha dado instrucciones a los letrados del partido para que interpongan un recurso de casación ante el Supremo puesto que “el TSJCV dice que los hechos son racionales y la realidad de los hechos no se cuestionan, son los que son”. “Los magistrados del TSJCV consideran que no hay delito pero los hechos no los han desmontado”, agregó el dirigente socialista, quien añadió que “Camps ha recibido regalos no precisamente de una serie de industriales respetables de nuestra Comunidad, sino que ha recibido regalos y ha permitido que sus gastos personales se los pagaran un grupo de empresarios que pertenecen a una trama de corruptos, algunos de ellos ya en prisión”.

No descarta versión de testigos
Según informa el TSJCV en un comunicado, la resolución de la Sala, basada en una “amplia” jurisprudencia del Tribunal Supremo, revisa la declaración de hechos probados del magistrado instructor, valora indicios, pero no realiza un nuevo relato de hechos, y en este sentido señala que “no cabe descartar de forma absoluta otras versiones”, es decir, que no excluye “que pudiese ser cierta la versión de los imputados, dadas las contradicciones de testigos y de las irregularidades de la prueba documental”. Respecto al tipo delictivo investigado, --el cohecho pasivo impropio recogido en el artículo 426 del Código Penal--, el tribunal entiende que se refiere no a la condición de autoridad o funcionario de la persona imputada, sino a actos propios de “su función”, a actos propios de la competencia de la autoridad o funcionario.