Un accidente in itinere no es siniestro laboral si hay imprudencia
01/10/2010 - 09:45
Por: EUROPA PRESS
La Sala del tribunal Supremo admitió una sentencia en la que desestima que pueda considerarse como siniestro laboral un accidente de tráfico in itinere, es decir, producido en el trayecto de casa al trabajo o viceversa, si el conductor comete una imprudencia temeraria.
De este modo, para el Alto Tribunal, la temeridad es en sí la principal causa del sinistro, y el conductor es consciente y, por lo tanto, responsable, de los riesgos que asuma, tanto para su persona como para el resto de vehículos que puedan circular por la vía.
El fallo del Alto Tribunal, publicado por el portal jurídico datadiar.com, analiza el conflicto que creó un trabajador que tuvo un accidente de tráfico con su ciclomotor cuando se dirigía al trabajo desde su domicilio. La víctima del siniestro se dio cuenta de que se había olvidado una pieza y decidió regresar a buscarla conduciendo su moto en dirección contraria a la de la vía. Fue al llegar a una confluencia con otra calle cuando chocó contra otro vehículo que salía de manera correcta de ella, lo que originó al trabajador varias lesiones.
Tras este suceso, la empresa para la que trabajaba la víctima emitió un parte de accidente de trabajo, en el que hizo constar que su empleado conducía en dirección contraria. La mutua de accidentes Asepeyo rechazó la atribución del sinistro y de la baja consiguiente a un siniestro laboral, interpretando que el operario había incurrido en imprudencia temeraria.
El fallo del Alto Tribunal, publicado por el portal jurídico datadiar.com, analiza el conflicto que creó un trabajador que tuvo un accidente de tráfico con su ciclomotor cuando se dirigía al trabajo desde su domicilio. La víctima del siniestro se dio cuenta de que se había olvidado una pieza y decidió regresar a buscarla conduciendo su moto en dirección contraria a la de la vía. Fue al llegar a una confluencia con otra calle cuando chocó contra otro vehículo que salía de manera correcta de ella, lo que originó al trabajador varias lesiones.
Tras este suceso, la empresa para la que trabajaba la víctima emitió un parte de accidente de trabajo, en el que hizo constar que su empleado conducía en dirección contraria. La mutua de accidentes Asepeyo rechazó la atribución del sinistro y de la baja consiguiente a un siniestro laboral, interpretando que el operario había incurrido en imprudencia temeraria.