Un juez de Granada absuelve a un conductor que dio positivo

01/10/2010 - 09:45 Hemeroteca

Por: EUROPA PRESS
Un juez de Granada ha sido el encargado de levantar la polémica en lo que los controles de alcoholemia se refieren.
El magistrado absolvió a un conductor que dio positivo en un control de alcoholemia, y que se enfrentaba a hasta tres años de prisión, al considerar que estos controles lesionan el “derecho a la igualdad” y son una “inquina persecutoria”. Para argumentar estas afirmaciones, se basó en que los controles sólo persiguen a los conductores que circulan bajo el efecto del alcohol y no de las drogas, siendo estos también muy peligrosos para el tráfico. La reforma del Código Penal multiplicó las penas a los conductores que circularan tras haber ingerido alcohol, al considerar delito conducir con una tasa de alcohol superior a los 0.60 mg/l. Sin embargo, por primera vez, un juez absolvió a un conductor que, tras realizar la prueba, dio positivo, argumentando que este tipo de controles son “ilegales e ilegítimos” y ver en ellos una “inquina persecutoria y obsesiva” contra los bebedores.
Así reza en la sentencia redactada por el juez de lo Penal número 1 de Granada, que añade que estos controles suponen “una grave lesión al principio de derecho a un trato igualitario” ante la ley. El juez explica este argumento alegando que, mientras los conductores que circulan bajo los efectos del alcohol, los que lo hacen bajo los efectos de las drogas son difícilmente controlables, puesto que los controles se centran en medir los niveles de alcohol del conductor. “Sólo se indaga sobre el consumo de alcohol y se omite toda actividad investigadora sobre el de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos”, indica en la sentencia, según una información de la edición digital del diario granadino Ideal, recogida por otr/press.

Inquisitivos controles
Por ello, el juez resalta que no discute la competencia y potestad de la Administración para llevar a cabo este tipo de controles de alcoholemia, pero dice que “no es jurídicamente aceptable” que se someta a los conductores a “inquisitivos controles de alcohol, con instrumental de medición incluido” y no se haga lo propio con respecto al consumo de drogas. Sin embargo, lo cierto es que, aunque con una frecuencia menor a las pruebas de alcohol, los controles antidroga se están extendiendo cada vez más en las carreteras.
Además de criticar el funcionamiento del sistema actual para garantizar la seguridad en las carreteras, el magistrado argumentó la absolución de este conductor alegando que en el momento del control se le hicieron dos pruebas, la primera con un alcoholímetro normal y la segunda con uno homologado. Así, mientras la primera no dio una tasa constitutiva de delito, la segunda sí, “pero lo cierto es que no hay dato que indique que sea este modelo más fiable que el digital, salvo que está oficialmente homologado. Y eso no significa que sea incuestionable”.

Por ello, el juez aludió al margen de error que tienen reconocidos los aparatos, al ser muy pocas las décimas por las que era superado el límite, para absolver al conductor, para quien el Fiscal pedía tres años de cárcel, entre otras penas.