Contestación del Equipo de Gobierno de Sigüenza a Pablo Alonso

19/02/2011 - 00:00 Equipo de Gobierno de Sigüenza

Con fecha 18 de abril de 2008 el Ayuntamiento de Sigüenza recibió la solicitud de Calificación Urbanística y de la correspondiente Licencia Urbanística necesarias para la construcción e instalación de Planta de Gas Natural Licuado, en la parcela 26 del polígono 6 de Sigüenza (actualmente parcela 314), calificada como suelo rústico de reserva cuyo promotor es Endesa Gas Distribución, S.A. Unipersonal.
   El expediente al que se refiere como “proyecto inicial (GU/162/05)” la carta al director “palabras inflamables barnizadas de discreción” escrita por Pablo Alonso y publicada por su periódico, no llegó nunca a ser tramitado por el Ayuntamiento de Sigüenza. Conviene subrayar que el acto por el cual se concede la Licencia de Obras de la Planta de GNL para suministro a la población de Sigüenza es el de Calificación Urbanística, y no el de Recalificación de Suelo Rústico como dice la carta. Hay una gran diferencia. La Calificación Urbanística se otorga para un uso concreto en una parcela concreta, lo que en definitiva supone una Carga Registral, que, como tal, hay que documentar. Finalizada la actividad para la que se otorgó, finaliza la Calificación por lo que el suelo afectado por las instalaciones volvería a ser suelo rústico de reserva con una carga registral de uso concreto. La única actividad del Ayuntamiento de Sigüenza en este caso ha sido la de conceder la Licencia de Obras y Actividad en la parcela citada (actualmente 314).
   Previamente, el día 25 de julio de 2008 la Delegación Provincial de Industria y Sociedad de la Información de Guadalajara, autorizó y reconoció legalmente la utilidad pública del proyecto de instalaciones “Planta de GNL para suministro a la población de Sigüenza”. Esta declaración de utilidad pública, conforme a lo dispuesto en el art. 105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre del Sector de Hidrocarburos, y en el art. 101 del Real Decreto 1434/2002 de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de gas natural, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de Diciembre de 1954.
   El proyecto fue autorizado por la Consejería de de Cultura, Turismo y Artesanía, por la Confederación Hidrográfica del Tajo, por la Delegación Provincial de Medio Ambiente, la Delegación Provincial de Industria y Sociedad de la Información, la Delegación de Sanidad, el distrito de Salud Pública y por último, por el Ayuntamiento de Sigüenza. Consecuentemente, el transporte de sustancias “altamente peligrosas”, según lo califica en su carta del señor Alonso ha sido analizado por todos los organismos nombrados sin haber encontrado en él el menor inconveniente. Todas las autorizaciones, incluidos los expedientes municipales, han sido tramitados con la correspondiente información pública en el Diario Oficial de Castilla La Mancha, en el Boletín Oficial de la Provincia en alguno de los periódicos de más difusión de la Comunidad, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y han sido notificados personalmente a los vecinos afectos e inmediatos al lugar del emplazamiento propuesto, para que quienes se considerasen afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer, pudieran hacer las observaciones y en su caso reclamaciones pertinentes. En todo momento el Ayuntamiento de Sigüenza ha actuado con total transparencia y conforme como siempre a la legalidad, EL GAS CIUDAD será un nuevo servicio que mejorará la calidad de vida de los seguntinos, señor Pablo