El Ayuntamiento de Molina de Aragón aprueba el Reglamento de la Infancia y Adolescencia

23/04/2018 - 09:51 Oscar Gil

La participación de los/as niños/as se basa en los derechos fundamentales descritos en la Convención sobre los derechos del niño, adaptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada por las Cortes Generales del Estado y publicada en el Boletín Oficial del Estado de 1990, afecta a los derechos personales fundamentales de libertad, opinión, asociación e información.

En el contexto de nuestro ordenamiento jurídico y de acuerdo con la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, se dice: "El conocimiento científico actual nos permite llegar a la conclusión de que no existe una diferencia contundente entre las necesidades de protección y las necesidades relacionadas con la autonomía del sujeto, sino que la mejor forma de garantizar social y jurídicamente la protección de la infancia y adolescencia es promoviendo su autonomía como sujetos".

Por otra parte, y desde el ámbito social, la concepción de la infancia y adolescencia se ha ido transformando históricamente hasta el momento presente, en que se le considera un sector de la población que merece una muy especial atención para garantizar su adecuado desarrollo que ha de culminar en la formación de personas adultas que desde sus condiciones individuales participen, en el mayor grado posible, de los valores fundamentales de libertad, justicia e igualdad, sustentadores por otra parte de la necesaria responsabilidad que debe impregnar la convivencia social.

Por esto, desde los poderes públicos se han ido reconociendo un conjunto de derechos y prestaciones, con los que se ha intentado satisfacer la demanda social existente en cada momento, en relación a las necesidades y problemas de la infancia y la adolescencia, aunque la socialización de los distintos servicios, que son garantes y gestores de aquellos derechos y prestaciones, provoca que en ocasiones no se alcancen los fines generales en relación al bienestar de la infancia y adolescencia al producirse una descoordinación de actuaciones, tanto en el marco de la definición de políticas globales, como en el ámbito más concreto del funcionamiento cotidiano de los servicios.

Desde esta perspectiva, los Consejos Locales de Atención a la Infancia y Adolescencia, deben constituirse como un espacio que facilite el intercambio entre las Administraciones Públicas, estatal, autonómica y local, implicadas en el bienestar de los menores, a la vez que contribuyan a la participación de la iniciativa social para que inspire y enriquezca la actuación desarrollada desde los poderes públicos, siendo asimismo un espacio de confluencia para propiciar el análisis, debate y propuestas de actuación orientadas a la mejora permanente de la calidad de vida de la infancia y adolescencia, junto con el hecho de procurar la eficiencia de los distintos servicios de atención a los menores y sus familias, y desarrollo de instrumentos de intervención y de procedimientos y sistemas de información común.

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