El concierto fiscal
Expolio fiscal, sistema de financiación, soberanía impositiva, cambio de modelo… Si están siguiendo la actualidad política veraniega les sonarán estas letanías que remiten a la discusión sobre el modelo de Estado. Para unos, el acuerdo al que han llegado Esquerra Republicana y el Gobierno es una cesión sin condiciones, una rendición sin contrapartidas, la señal definitiva de ruptura de la solidaridad estatal. Para otros, es una oportunidad para resolver el encaje de Cataluña en el Estado Autonómico, la pieza que cierra el proceso catalán y culmina la pacificación de aquel territorio. Le tiembla el pulso al PSOE, quien pensaba que la agosticidad reduciría la onda expansiva y se encuentra con una oposición que surge incluso de sus propias filas. No acierta con el tono el PP, que no sabe si centrar su atención en la emigración y sus derivadas, reales o ficticias, o clavar el diente a este asunto.
Unos y otros, sobre todo sus seguidores en redes sociales, necesitarían un buen curso sobre la articulación territorial del Estado en la Constitución de 1978, a la que tanto apelan sin -me da la sensación- haber profundizado lo más mínimo en ella. Más allá de los acuerdos a los que hayan llegado socialistas y republicanos, que ya veremos en qué se traducen, hay un hecho que a veces pasa desapercibido: nuestra constitución no es igualitaria, al contrario, la forma de organización territorial que articula es esencialmente desigual. No sólo establece una diferencia entre nacionalidades y regiones, sin definir cuáles son cada una, sino que además articuló dos vías de acceso, rápida y lenta, a la autonomía y admitió un concepto “tan vago, difuso y confuso”, en palabras de Manuel García Pelayo, como es el de los derechos históricos de los territorios forales. Inicialmente se dio por hecho que las nacionalidades eran Cataluña, el País Vasco y Galicia, aunque no tardarán otras en subirse, o al menos intentarlo, al carro de la vía rápida. En cualquier caso, transcurrido el tiempo, una vez unificados los procesos por la transferencia de las competencias, queda claro que hay dos modelos impositivos: el de las tres provincias vascas y Navarra, cuyas diputaciones tienen potestad para establecer y regular su propio régimen tributario, y el del resto.
En septiembre de 1978 se quejaba García Pelayo, quien fuera el primer presidente del Tribunal Constitucional, de la ambigüedad que suponía la aceptación de los derechos históricos, pues entendía que era “el comienzo de muchas más”, abriendo paso “a interpretaciones teóricas y prácticas de gravedad incalculable” y proporcionando “un arsenal de argumentos jurídicos que pueden ser esgrimidos (…) en estrategias políticas audaces (…) perturbadoras del sistema político y la vigencia del orden constitucional”. Aquí lo tenemos. Ni federales ni confederales: forales. Vivan los Austrias.