El ejercicio jurídico de las personas con discapacidad

14/06/2021 - 18:31 Luis Miguel Almazán

El pasado 2 de junio se aprobó la Ley 8/2021 por la que se reforma la legislación para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Cumpliendo con las recomendaciones de la Convención sobre derechos de las personas con discapacidad de Nueva York (aprobada en 2006) que establecía el derecho de estas personas al reconocimiento de su personalidad jurídica, esta nueva normativa sustituirá (dentro de tres meses que entra en vigor) la actual incapacitación judicial por un sistema de apoyos individualizados, un ‘traje a medida’ que permita promocionar su autonomía en lugar de dictaminar su incapacidad, centrándose en apoyarles solo en aquellos aspectos y decisiones donde sí sea necesaria su representación o sustitución, esencialmente porque esa asistencia no pueda darse de otro modo.

Entre las reformas destaca la modificación del Código Civil: la nueva Ley elimina la figura de la tutela (que sobrevivirá solo de manera residual para menores de edad), la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada de las personas con discapacidad. Y como medida para fomentar su autonomía y toma de decisiones, se impulsa la figura de la guarda de hecho y se desarrolla ampliamente la figura de la curatela, que a diferencia de la tutela será un apoyo asistencial solo para determinados actos en los que la persona con discapacidad no puede valerse por sí misma. Ese ‘apoyo’ será mayor o menor en función del grado de autonomía del cuartelado: desde un simple acompañamiento hasta una toma de decisiones, pudiendo distinguirse dos tipos de curatela según sus necesidades: por un lado, una curatela asistencial y por otro, una curatela de representación cuando el cuartelado no pueda tomar decisiones personales o patrimoniales. En este último supuesto, igual que sucede ahora con la tutela, se requerirá autorización judicial para el ejercicio de actos jurídicos con trascendencia personal o patrimonial, si bien desde el punto de vista legal habrá una diferencia significativa: los cuartelados seguirán siendo titulares de sus derechos y ejercerán los mismos en función de sus capacidades cognitivas. Así, por ejemplo, una persona con discapacidad podría decidir plenamente sobre su alimentación y terapias, pero requerir apoyo para el manejo económico. La función del curador o la curadora se limitaría exclusivamente a este segundo supuesto. O por poner otro ejemplo, la persona con discapacidad siempre sería titular del bien comprado, pero podría necesitar apoyo para la formalización del contrato de compraventa.

El procedimiento judicial para constituir la curatela cuando exista consenso entre las partes será el de jurisdicción voluntaria, un proceso simplificado pero con garantías. La demanda ya no será una demanda como tal, sino una “solicitud de provisión de apoyos”. No obstante, en el caso de que hubiera oposición por alguna de las partes, enton- ces sí que tendría que acudirse a un proceso civil como el que se viene realizando actualmente para la incapacitación judicial.

Finalmente, puntualizar que las resoluciones de incapacitación previas a la aprobación de la reforma legislativa deberán ser obligatoriamente revisadas en todo caso en el plazo máximo de tres años desde la aprobación de la ley. rdias civiles y por tanto, con sumo placer yo hubiera cedido como digo mi vacuna.