El TSJ modifica la medida de la suspensión de la Orden de Sanidad, salvo en Tembleque
30/01/2013 - 16:25
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCLM integrada por 7 magistrados y con voto particular de su Presidente en el que expresa su disentir (que acompaña al Auto)- ha resuelto el incidente de medidas cautelares abierto con ocasión del recurso presentado por el Ayuntamiento de Tembleque contra la Orden de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de 20 de noviembre de 2012 sobre Atención Sanitaria Urgente y Continuada en las zonas Básicas de Salud. El Auto de fecha 29 de enero de 2013, notificado a las partes en el día de hoy, acoge parcialmente las alegaciones de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha y modifica la medida cautelarísima de suspensión de la Orden adoptada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en fecha 17 de enero de 2013, levantando la suspensión en todo el territorio de la Comunidad Autónoma excepto en la zona básica de salud de Tembleque, ordenando a la Consejería de Sanidad y Asuntos sociales mantener en ese ámbito territorial concreto la prestación del servicio sanitario de urgencias en los términos preexistentes a la entrada en vigor de dicha Orden.
La limitación del ámbito territorial de la medida suspensiva obedece a que el Ayuntamiento de Tembleque (único recurrente en este procedimiento 13/2013) no está legitimado para solicitar del Tribunal el mantenimiento del servicio de urgencias, según se venía prestando antes de la entrada en vigor de la Orden de la Consejería, más allá de la zona básica de salud que le es propia. El fondo de la cuestión litigiosa - si se ajusta a derecho o no la nueva Orden aprobada por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales - habrá de solventarse en la Sentencia que en su día se dicte una vez tramitado el procedimiento.
En esta pieza cautelar la Sala ha considerado el serio riesgo de que una eventual Sentencia estimatoria del recurso perdiera su efecto útil para el recurrente, en este caso el Ayuntamiento de Tembleque, de no haberse suspendido en este momento la vigencia de la Orden. De ahí el sentido de la decisión jurisdiccional adoptada. Para más detalles en cuanto a los argumentos en los que se fundamenta la decisión adoptada por la Sala se remite a los Fundamentos de Derecho del Auto, entre ellos el Séptimo. El Auto no es firme y cabe recurso de reposición por las partes personadas en este procedimiento 13/2013 ante la misma Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, posteriormente recurso de casación ante el Tribunal Supremo.