Elecciones municipales y autonómicas: “aviso a navegantes”

14/03/2011 - 00:00 Emilio Clemente

Se está dando la circunstancia de que en varios Municipios de la Provincia, principalmente en los más pequeños, se esta censando gente, todavía en estos días, con el fin, salvo honrosas excepciones, de engordar el censo electoral a favor de su candidato de turno.

Craso error y en algunos casos actos de dudosa conducta si observamos que, en mas de trescientos casos analizados, no existe ningún arraigo de los sujetos recién censados con el municipio elegido y para más abundancia sin vivienda en propiedad ni alquiler.

Aparte de esta mala conducta o acto ilegal (eso lo tendrá que determinar la Junta Electoral en resolución de la lluvia de impugnaciones que auguramos se darán si no se pone remedio) también se produce un error, imaginamos que por desconocimiento o equivocada interpretación de la Ley, pues yerran, a nuestro entender, los que siguen censándose después del 30 de Enero de 2011 (ni siquiera vale el 31), con la intención de votar el las Elecciones Municipales del 22 de Mayo.

Y nuestro entender se basa en la siguiente interpretación de la legislación vigente:

Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

BOE 147/ 1985, de 20 de junio de 1985 Ref. Boletín: 85/11672

Ultima reforma de la presente disposición realizada por LO 2/2011, de 28 enero y LO 3/2011, de 28 enero.

Artículo 35. Actualización del Censo Electoral

1. Para la actualización mensual del censo los Ayuntamientos enviarán a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, hasta el penúltimo día hábil de cada mes, y en la forma prevista por las instrucciones de dicho organismo, todas las modificaciones del Padrón producidas en dicho mes.

Artículo 39. Rectificación del Censo en período electoral

1. Para cada elección el Censo Electoral vigente será el cerrado el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria.

Dada nueva redacción por art.un.12 de LO 2/2011 de 28 enero 2011 el 30/1/2011.

Conclusiones:

Las modificaciones del mes de enero de 2011, son la variaciones de inscripciones producidas hasta el día 30 de enero; las solicitudes del ultimo día del mes de enero de 2011 y posteriores, a saber el día 31 y siguientes serán consideradas como modificaciones del mes de febrero y siguientes de 2011.

Respecto al censo que hay que tener en cuenta y que por tanto podrán votar, será, el censo de enero de 2011, ya que la convocatoria, conforme al artículo 42.3.: .. En los supuestos de elecciones locales o de elecciones a Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas cuyos Presidentes de Consejo de Gobierno no tengan expresamente atribuida por el ordenamiento jurídico la facultad de disolución anticipada, los decretos de convocatoria se expiden el día quincuagésimo quinto antes del cuarto domingo de mayo del año que corresponda y se publican al día siguiente en el «Boletín Oficial del Estado» o, en su caso, en el «Boletín Oficial» de la Comunidad Autónoma correspondiente. Entran en vigor el mismo día de su publicación. Las elecciones se realizan el cuarto domingo de mayo del año que corresponda y los mandatos, de cuatro años, terminan en todo caso el día anterior al de la celebración de las siguientes elecciones.

Luego la Convocatoria ha de ser 55 días antes a las elecciones, y al ser éstas el 22 de mayo de 2011, creo que la Convocatoria será el día 27 de marzo de 2011 y por lo tanto el dia primero del segundo mes anterior a la Convocatoria es el dia 1 de febrero de 2011 y el censo validamente cerrado a ese día es el cerrado el 30 de Enero, penúltimo día hábil, tal y como establece el articulo 35.

Creemos que la Oficina del Censo tenga lo suficientemente claros estos extremos y faciliten las cosas a la Junta Electoral, Partidos políticos, electores y candidatos, así es nuestro deseo.