La herencia de Sánchez-Seco se deja sentir en Pastrana
31/07/2012 - 10:41
El pleno del Ayuntamiento de Pastrana ha aprobado en fecha 27 de julio pasado el abono de tres minutas de la defensa de concejales, alcalde incluido, por su imputación como presuntos autores de delitos contra la Ordenación del Territorio, en concreto otorgar licencias en suelo no urbanizado. Por ellas está imputado el Subdelegado del Gobierno y no sabemos si esas minutas incluyen el coste de su misma defensa.
Parece por otro lado como si los abogados encargados de la defensa formaran parte de la plantilla municipal pues han sido reiteradamente contratados durante lustros y se les adjudican los encargos sin más, lo que no deja de chocar al menos con los fundamentos de la Ley de Contratos del Estado. ¿Nunca se ha preocupado el Ayuntamiento de convocar a otros profesionales, tanto por razones de competencia profesional como precio?
En 2011 la corporación de Plasencia (PP), Cáceres, cortó la provisión de fondos para un caso similar. Se trataba de concejales del PSOE y el nuevo equipo de Gobierno aprobó cortar la cobertura de la defensa. Cuando se aprobó tanto esto como lo contrario el secretario municipal era el mismo. El PSOE de Totana se negó a que los del PP imputados por delitos urbanísticos cubrieran la minuta de su defensa con cargo a fondos municipales, llegando a denunciar que el PP local había ocultado ese pago.
Parece pues voluntad de los equipos de Gobierno aplicar o no fondos a tales actuaciones de defensa. De hecho, secretarios e interventores municipales fundamentan sus informes en argumentos a favor y en contra y ello se puede cotejar con facilidad en la Red.
Nada dice el estatuto del concejal en la Ley de Bases de Régimen Local de este derecho de los concejales. De hecho, los artículos que regulan la condición del concejal, 73 a 78, no dicen sino que están sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo, en este caso por votar favorablemente licencias en suelo no urbanizado.
Pues bien, en el citado pleno los tres citados imputados hubieron de abstenerse de participar en la votación, siendo que la propuesta fue aprobada por el voto de calidad de la Alcaldesa en funciones para esa parte del Pleno, sin que procediera ella misma a abstenerse dado el grado de amistad pública y notoria que mantiene con los imputados y con los cuales ha compartido varias legislaturas. No se sabe si la Secretaria municipal advirtió de esta circunstancia a la votante señalada pero datos hay que apuntan a la nulidad de esa votación.
¿Qué otras sorpresas nos quedan por ver? ¿A cambiado algo en Pastrana o todo sigue igual?
Parece por otro lado como si los abogados encargados de la defensa formaran parte de la plantilla municipal pues han sido reiteradamente contratados durante lustros y se les adjudican los encargos sin más, lo que no deja de chocar al menos con los fundamentos de la Ley de Contratos del Estado. ¿Nunca se ha preocupado el Ayuntamiento de convocar a otros profesionales, tanto por razones de competencia profesional como precio?
En 2011 la corporación de Plasencia (PP), Cáceres, cortó la provisión de fondos para un caso similar. Se trataba de concejales del PSOE y el nuevo equipo de Gobierno aprobó cortar la cobertura de la defensa. Cuando se aprobó tanto esto como lo contrario el secretario municipal era el mismo. El PSOE de Totana se negó a que los del PP imputados por delitos urbanísticos cubrieran la minuta de su defensa con cargo a fondos municipales, llegando a denunciar que el PP local había ocultado ese pago.
Parece pues voluntad de los equipos de Gobierno aplicar o no fondos a tales actuaciones de defensa. De hecho, secretarios e interventores municipales fundamentan sus informes en argumentos a favor y en contra y ello se puede cotejar con facilidad en la Red.
Nada dice el estatuto del concejal en la Ley de Bases de Régimen Local de este derecho de los concejales. De hecho, los artículos que regulan la condición del concejal, 73 a 78, no dicen sino que están sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo, en este caso por votar favorablemente licencias en suelo no urbanizado.
Pues bien, en el citado pleno los tres citados imputados hubieron de abstenerse de participar en la votación, siendo que la propuesta fue aprobada por el voto de calidad de la Alcaldesa en funciones para esa parte del Pleno, sin que procediera ella misma a abstenerse dado el grado de amistad pública y notoria que mantiene con los imputados y con los cuales ha compartido varias legislaturas. No se sabe si la Secretaria municipal advirtió de esta circunstancia a la votante señalada pero datos hay que apuntan a la nulidad de esa votación.
¿Qué otras sorpresas nos quedan por ver? ¿A cambiado algo en Pastrana o todo sigue igual?