La reforma laboral: violencia empresarial y degradación del trabajo
La reforma laboral hecha por Decreto-Ley da un enorme poder al empresario afectando profundamente a todas las instituciones centrales del Derecho del Trabajo y, como reverso de la moneda, expropia derechos de los trabajadores. Avanza en el camino de dejar solo al trabajador individual frente al empresario sin la mediación del sindicato, de la administración laboral y de los jueces. Esa gran transformación está transida por el elemento central de las facilidades para despedir que da al empresario. A partir de ahora en el ámbito en que el trabajador presta sus servicios, que está organizado y dirigido por el empresario, impera el autoritarismo empresarial porque sobre cada trabajador pende, como espada de Damocles, el poder para despedir. El despido no es un acto banal, es un acto de violencia (Véase A. Baylos y J. Pérez Rey).
El despido o la violencia del poder privado (Trotta, Madrid, 2009) porque para el trabajador perder su trabajo es perder los medios ordinarios de subsistencia y su modo de inclusión en la esfera de la ciudadanía. Como dijera Sir William Beveridge, perder el trabajo es para el trabajador un drama, mientras que para el empresario ese hecho es un inconveniente, el resultado de un cálculo de conveniencia.
En el acto del despido se manifiesta con toda crudeza la diferente posición de poder de las partes en el contrato de trabajo, una posición de poder ya socialmente desequilibrada pues el empresario dispone de los medios de producción y el trabajador solo de su fuerza de trabajo. Todo sistema jurídico que aspire a legitimarse tratando de de ser justo articula una serie de medidas para que en los contratos onerosos, como el de trabajo, haya un más o menos aceptable equilibrio entre las prestaciones reciprocas y por ello busca que el cumplimiento de lo pactado no quede en manos de una de las partes.
Es esta una de las razones últimas por las que el despido tiene que responder a una justa causa. La causalidad del despido, reconocida en el art. 30 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, forma parte del conjunto de elementos que integran la idea de democracia expresada en la fórmula del Estado Social y Democrático de Derecho del art. 1 de nuestra Constitución, patrimonio de la cultura europea de postguerra. El Tribunal Constitucional ha declarado que la protección frente al despido sin causa forma parte del derecho al trabajo del art. 35 de la Constitución.
El convenio 158 de la OIT, ratificado por España, insiste en ello e impone un procedimiento para que el trabajador pueda defenderse frente a las causas alegadas por el empresario, requisito que nuestra jurisprudencia ha entendido se cumple con la revisión judicial del despido. Pues bien, la reforma ha debilitado en extremo todas estas previsiones sobre la causalidad del despido.
En primer lugar porque el nuevo contrato para emprendedores de menos de 50 trabajadores consiente un periodo de prueba de un año durante el cual el emprendedor podrá despedir directamente sin alegación de causa alguna, desnaturalizando la función propia del citado periodo. En segundo lugar, el nuevo procedimiento del despido colectivo permite al empresario imponer su voluntad unilateral en las negociaciones con los representantes sindicales y elimina el control de la administración laboral. En tercer lugar, la nueva formulación de las causas económicas, técnicas, organizativas y productivas justificativas del despido colectivo se ha hecho de tal manera que dan un poder extraordinario al empresario y dificulta en extremo el control de la causa por el juez.
La mera disminución de ingresos o ventas durante tres trimestres es ya una situación económica negativa justificativa del despido, sin que sea necesario que haya generado pérdidas en la empresa, puede, incluso, que la empresa tenga pingues beneficios. Ya no es necesario que el empresario justifique la racionalidad de las decisión despedir en relación con el proyecto de futuro para la buena marcha de la empresa. De este modo se da satisfacción una insistente aspiración de la patronal y sus ideólogos de que el juez no debe controlar las decisiones empresariales.
La desconfianza en los jueces es explicita en la memoria justificativa de del RDL 3/2012 que el gobierno ha enviado al Congreso de los Diputados, lo que es llamativo pues ya los jueces venían debilitando mucho el control de la causa a cambio de la indemnización para despedir. Pero se ve que nada es bastante hasta llegar a la libertad absoluta para despedir, al despido a voluntad que, hoy por hoy está vedado por la Constitución y las otras normas supranacionales, aunque las actuales modificaciones están cercenando el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 de la Constitución y las garantías del Convenio 158 OIT.
Con la reducción de las indemnizaciones para despedir en los casos de despido disciplinario, se completa el cuadro. La modificación sustancial de condiciones de trabajo, la movilidad funcional y la movilidad geográfica, que ahora pueden imponerse unilateralmente por el empresario, cobran efectividad porque tras ellas late la amenaza del despido. ¿Desde 2008 qué empresas en España que no sean del sector del lujo no han tenido disminución de ingresos o ventas? Muy pocas, con lo que ahora será posible de inmediato saltarse los convenios colectivos vigentes y reducir el salario, modificar la jornada, trasladar a los trabajadores a otra ciudad, etc y si el trabajador no acepta, la solución es clara: el despido con indemnización de 20 días de salario por año de servicio.
Esta reforma ha llegado, además, cuando pocas semanas antes los sindicatos confederales y la las organizaciones empresariales habían concluido un acuerdo sobre negociación colectiva y empleo en el que se pactó una moderación salarial durante tres años para ayudar a salir de la crisis. Las risas de los dirigentes empresariales cuando se publicó el RDL reformador hacen razonablemente pensar que tanto el Gobierno como ellos mismos no estuvieron movidos por la buena fe, que tanto exigen siempre, porque ahora ese acuerdo es casi papel mojado.
El exceso de poder que se da a los empresarios refleja una idea de minusvalorización del trabajo y a cambio una exaltación de la figura del emprendedor que los medios de formación de opinión llevan años promoviendo. El Gobierno y los empresarios tratan de justificar la reforma presentándola como un instrumento contra el desempleo, pero que viene para quedarse porque es la respuesta necesaria para corregir los históricos desequilibrios estructurales de nuestro sistema de relaciones laborales y de adaptación a las circunstancias del mundo actual (palabras huecas).
En realidad lo que están haciendo es propagar la falsedad de que trabajar con derechos es la causa del paro y, en coherencia con ello, en la memoria justificativa que antes se ha citado, se afirma que la amenaza del despido es un incentivo para que los trabajadores se adapten mejor a los cambios exigidos por el empresario.
Pero la concepción del despido como instrumento de la disciplina empresarial desvela la insinceridad de la lucha contra el desempleo, no solo porque la política económica (que es la fuente más importante para crear empleo) que se aplica no crea empleo, sino porque los trabajadores son menos proclives a aceptar el autoritarismo empresarial en circunstancias de pleno empleo.
Esta reforma, al minusvalorar el trabajo, degrada a la persona que trabaja a cambio una llamada a la fe en una futura creación de empleo, que todas las evidencias niegan y es, además incoherente, porque si la persona desempleada alguna vez es contratada para trabajar en merma de derechos, será también degradada. No cualquier empleo vale, los esclavos tenían empleo, hay que recordar. Que el Ministerio de Trabajo fuese cambiado de nombre por el de Empleo ya era una señal de lo que luego ha venido.