Mucho te quiero perrito, pero pan poquito

27/01/2015 - 23:00 Pedro Toledo

Este chascarrillo popular parece hecho a la medida de la relación amor-odio que mantienen los autónomos con la Administración, con independencia de quien mande en la misma. Así el día en que se celebraba la Virgen del Pilar del año 2007, entró en vigor el Estatuto del Trabajador Autónomo. Por aquel entonces, nadie sabía lo que era la crisis, ni lo que significaba. En cualquier caso, una vez estudiada la norma, el colectivo quedó tremendamente decepcionado. Algo que no pareció importar, puesto que tuvieron que pasar cuatro años para hacer una modificación. Modificación que no venía a cambiar nada, puesto que contenía “remiendos legales” a cuestiones no definidas en la regulación inicial, con respecto a la formalización de los contratos de los autónomos dependientes. Con lo que llegamos al 23 de febrero de 2013, en el que se publica el Real Decreto-Ley 4/2013 de medidas de apoyo al emprendedor y de crecimiento y de la creación de empleo, luego modificado el 28 de septiembre de ese mismo año, con la llamada Ley de Emprendedores (14/2013 de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización). Este Ley se anunció casi como una receta mágica para acabar con el desempleo. Todos los desempleados, se iban a liar a emprender de la noche a la mañana. En la misma se anunció a bombo y platillo la creación del Régimen del Criterio de Caja en el I.V.A. y la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada (cumplimiento de compromiso electoral, bla, bla, bla). No me gusta decir aquello de ya lo avisé, pero quien tenga curiosidad, puede teclear en Google mi nombre y poner Ley de Emprendedores. De los casi tres millones que podían acogerse al criterio de caja en el I.V.A. apenas lo hicieron 20.000. El segundo caso es más extremo, no se han llegado a 500 E.R.L. Una de las medidas positivas que traía era la aplicación de la llamada tarifa plana de autónomos (o autónomos a 50 euros). Esta medida se extendía para todos los autónomos con independencia de sexo y edad (durante los primeros meses, luego sí hay diferencias), siempre que sean alta inicial sin haber sido autónomos los últimos cinco años. Pero además venía con otras dos causas de exclusión, en mi opinión no justificadas. No podían acogerse a esta reducción aquellos autónomos que contrataran a trabajadores o fueran administradores de una mercantil. Causas de exclusión que se, según indicó la ministra del ramo, iban a ser eliminada para 2015. Hemos de suponer que se esperará a estar en campaña electoral para acometer dicha exclusión. No quería olvidarme del “rejonazo”, metido a los autónomos societarios o a aquellos que contraten a más de 10 trabajadores, a los que “alomecagontó” se les subió la base de cotización y por tanto la cuota a pagar unos 50 euros más cada mes, desde el 1 de enero de 2014. He estado dando un repaso a los pagos de autónomos de los países de nuestro entorno y considero que plasmarlo aquí podría ser considerado una incitación a la revuelta. Que la fuerza os acompañe.